Una norma de orden público: el artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades cautela la seguridad de las personas y la propiedad privada
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La sala superior en el fallo impugnado argumenta expresamente lo siguiente: «a) la decisión de la autoridad municipal se adoptó por un conflicto suscitado entre dos particulares; b) no queda claro por qué se aplicó el derecho público a un conflicto de esta naturaleza; c) la municipalidad sustentó su decisión en la Ley Orgánica de Municipalidades de manera genérica, sin precisar el fundamento legal exacto; d) el artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades faculta a la autoridad municipal para ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor, pero no se ha acreditado que la demolición se haya ordenado por afectar el interés público, ni por no contar con licencia de construcción o quebrantar las condiciones en las que fue otorgado (…). Leer más
Entrar








