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CS: «el ordenamiento jurídico laboral no establece una definición del periodo de prueba»

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  En esta casación, el demandante denunció la infracción normativa del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, en adelante LPCL, así como del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-96-TR. Antes de resolver el recurso, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el ordenamiento jurídico laboral no establece una definición del periodo de prueba. En el artículo 10 de la LPCL únicamente se establece el plazo de duración del periodo de prueba, esto es, de 3 meses como mínimo, posible de ampliar a 6 meses en el caso del trabajador calificado o de confianza y a un año en el caso del trabajador de dirección. Leer más

Es susceptible de sanción la empresa de servicio de entrega rápida que actuó como despachadora aduanera

Jurisprudencia | Comercio Exterior. Según analizó la Corte Suprema (CS), en el caso, la sala verificó la vigencia de las normas y, de acuerdo con ello, efectuó el análisis correspondiente concluyendo que, en el caso concreto, no es aplicable el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, en la medida que entró en vigencia en el año 2011, con posterioridad a la fecha de ocurridos los hechos (3 de noviembre del 2009). Por último, señaló que, según el precitado reglamento y sus modificatorias, a partir del 1 de febrero del 2011, «las empresas de servicio de entrega rápida podían ser sancionadas por las infracciones contempladas en el Decreto Legislativo N.° 1053 que no tengan relación con los artículos 12 (declaración aduanera), (destinación aduanera) y Título VIII (salida que comprende los artículos 29 a 37) del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida. Además, afirma que a todos los operadores de comercio exterior les son aplicables las infracciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1053; ello alcanza a la demandante, quien, a pesar de ser una empresa de servicio de entrega rápida, en el presente caso actuó como despachadora aduanera, al haber elaborado y suscrito la DSIMI N.° (…), en representación de la importadora Minera (…). Leer más

Si se trata de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local, resulta innecesaria la opinión favorable de otras entidades del gobierno central

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En el caso, la sala superior sustentó sobre la participación en forma de opinión del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) (artículo 133 del Código de Ejecución Penal); sin embargo, la Corte Suprema (CS) explica que, «en ningún extremo de dicho artículo dispone que es necesario la opinión del Instituto Nacional Penitenciario, para la realización de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local. Por otra parte, si bien de conformidad con el artículo 14 del Decreto Legislativo N.° 1229, está restringido el acceso al área de 200 metros ubicado en el perímetro de los establecimientos penitenciarios, la cual es considerada como zona intangible, inalienable e imprescriptible, área en la que no está permitido ninguna actividad comercial o de vivienda o con fines de habilitación urbana; empero, en el caso (…), la municipalidad demandada promueve la inversión privada para la administración de un parque zonal ecológico, el mismo que no tiene carácter comercial menos tiene fines de habilitación urbana, pero sí redundaría en el bienestar de la zona norte de Lima. Leer más

Incumplir con exhibir el registro de asistencia del trabajador puede dejar probadas las horas extras

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Con los artículos 1° y 10-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, la Corte Suprema precisa que «podemos colegir que, existe la obligación por parte del empleador del pago de horas extras; sin embargo, dicho trabajo en exceso debe ser acreditado, para ello, el empleador está obligado al registro del trabajo en sobretiempo del trabajador, y en el caso que, este no haya hecho tal registro, sea porque no existió dicha labor o porque no lo reconoce, quien invoca tal derecho debe acreditar mediante otros medios de prueba plena o indiciaria su real y efectiva realización (…). Leer más

El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o la salud del trabajador (accidente laboral)

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Con lo establecido en el glosario de términos contenido en el Reglamento de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, la Corte Suprema (CS), en el caso, señala que «estamos frente al incumplimiento del deber jurídico genérico de no hacer daño, que importa que la demandada como empleadora deba responder resarcitoriamente por el daño a la integridad física causada a su trabajador como producto de un accidente de trabajo, pues tratándose de una actividad riesgosa la encomendada a la hoy demandante, la ocurrencia de un accidente de trabajo (por estar dentro de su esfera de protección el trabajador) determina la responsabilidad de la demandada (…). Si bien, en autos ha quedado acreditado que el accidente de trabajo ocurrió por la negligencia de un tercero; sin embargo, dicha circunstancia no constituye un eximente de responsabilidad de la demandada, pues como bien ha quedado establecido la demandante realizaba funciones de limpieza pública en las calles por orden de su empleador, habiendo ocurrido tal hecho en horario laboral, debiendo el empleador haber brindado una estricta supervisión a las labores de la demandante y a las condiciones en las que desplegaba su labor a fin de evitar cualquier tipo de accidente. Leer más

Pregunta

El artículo 103 de la ley de aduanas «limita o no la facultad de la administración aduanera para rectificar o incorporar información en el manifiesto de carga»

Jurisprudencia | Aduanas. En el caso, la Corte Suprema (CS) advierte que la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Fiscal (TF) tuvo incidencia en la emisión de las sentencias de mérito, toda vez que no se determinó si la administración aduanera se encontraba limitada o no para rectificar o incorporar de oficio documentos al manifiesto de carga, acorde a derecho. En ese sentido, para la máxima instancia judicial, «al haber la Sunat expuesto en su demanda que el tribunal administrativo ha afectado el debido procedimiento administrativo, al no exponer una motivación arreglada a los hechos ocurridos, se determina el vicio pasible de nulidad de Resolución del Tribunal Fiscal N.° 08702-A-2019, por lo que corresponde amparar solo la pretensión principal, a efectos de que el Tribunal Fiscal emita nuevo pronunciamiento (…). Leer más

En la aplicación de una norma tributaria aduanera, rige el principio de aplicación inmediata

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Amparada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) recuerda que «en nuestro ordenamiento jurídico rige la Teoría de los Hechos Cumplidos, en virtud de lo previsto por los artículos 103 y 109 de la Carta Política, en ese sentido, la aplicación de una norma tributaria debe serlo dentro de los alcances de dicha teoría y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas. Leer más

En el cómputo de la caducidad no entran los días de paralización y huelga de los trabajadores judiciales

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Este es el Plan de Desarrollo Económico Local 2024-2030 del distrito de La Molina

Se aprobó el Plan de Desarrollo Económico Local 2024-2030 del distrito de La Molina, que consta de 153 folios. El plan será implementado por la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada y por las demás unidades orgánicas comprendidas en el ámbito de su aplicación. La Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística es la encargada de publicar el texto completo de esta ordenanza y del plan en el portal institucional de la entidad (https://portal.munimolina.gob.pe/), en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). [MDLM, Ord. 463-MDLM, 24/12/2024] Leer más

Colombia prescribirá formulario para declarar el impuesto de bebidas ultraprocesadas

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