Entradas

El principio de congruencia: los jueces deben pronunciarse sobre cada una de las causales de nulidad

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

En los productos lácteos: «no se cuestiona per se el rótulo aprobado por Digesa, sino, la forma en que se publicita el producto»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Suprema recuerda que el certificado de origen tiene una validez de 180 días calendario

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La extinción del objeto litigioso, la sustracción de la materia o la obsolescencia procesal

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Una de las formas de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo es la declaración de sustracción de la materia. A criterio de la doctrina autorizada, «toda pretensión al ser postulada al proceso encierra una declaración de voluntad para solicitar una actuación al órgano jurisdiccional frente a determinada persona distinta al accionante. Esta pretensión tiene elementos intrínsecos que justifican esa postulación como el llamado interés para obrar, pero puede darse el caso que ese interés desaparezca antes que el derecho haga su obra porque la pretensión ha sido satisfecha fuera del ámbito jurisdiccional (…) nos encontramos ante una constante, la extinción del objeto litigioso por sustracción de la materia, la doctrina alemana los califica de obsolescencia procesal cuando ha cesado la situación cuya modificación se pide» (sic). Leer más

Cuidado con la excavación o cortes de cerro | Cieneguilla incorpora nuevas infracciones en materia de edificación

La Municipalidad Distrital de Cieneguilla (MDC) adecua el procedimiento administrativo sancionador y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) para que alinearlos con las competencias, lineamientos y facultades establecidas en la normativa vigente, además de recopilar todas las conductas consideradas como infracciones en un solo cuerpo normativo. En ese orden, la comuna incorpora las infracciones, sanciones y sus respectivos códigos en la Ordenanza N.° 233-MDC y en la Ordenanza N.° 313-2020-MDC, respectivamente.

En este sentido, se tipifican como infracciones, entre otras las conductas siguientes: «(…). Leer más

Una incorrecta clasificación arancelaria puede afectar el debido proceso y dejar inmotivada la resolución

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Expansión urbana | El reglamento de edificaciones se aplica a los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos

Jurisprudencia | Casación. El artículo 1° de la Norma GH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones establece que las normas técnicas contenidas en su título se aplicarán a los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos que deben ser concordantes con las normas de desarrollo urbano de cada localidad. En este caso, escribe la Corte Suprema (CS), «es evidente que de lo actuado y lo dicho por las instancias administrativas y judiciales, se ha determinado que el predio del demandante, que se intersecciona con la Avenida El Porvenir, no cumple las características ni funciones de una vía principal como lo indicó la autoridad administrativa, teniendo como prueba de ello que en el Plan de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Puno 2008-2012 no se encuentra dentro de las vías indicadas como principales, por lo que no ameritaría la imposición de una sanción pecuniaria (…); en tal virtud queda claro que la vía El Porvenir, vía en la que se encuentra el predio del demandante, que no se encuentra dentro de la clasificación de vías locales principales del plan citado, que es el instrumento técnico normativo de mayor jerarquía a nivel provincial para la previsión y promoción de las acciones de acondicionamiento territorial en cada área del conglomerado urbano, que cumple la función de gestión de programas y proyectos de inversión pública y/o privada en el ámbito territorial de la jurisdicción de la provincia de Puno, lo que no resulta amparable en el marco de un debido procedimiento sancionador realizado por la municipalidad demandada» (sic). (V. P. Ampudia Herrera) [CS, Cas. 26932-2021-Puno, 7/03/2023] Leer más

El interés superior del niño gobierna el proceso de adopción

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En este proceso judicial de adopción, la Corte Suprema (CS) recuerda que no se debe olvidar que «se encuentran involucrados derechos fundamentales de una adolescente, por lo que, cualquier decisión que se adopte se debe realizar a la luz del principio de interés superior del niño y del adolescente consagrado en el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, esto es, procurando la plena satisfacción de sus derechos, la protección integral y simultánea de su desarrollo integral y la calidad de vida, para lo cual, atendiendo a lo actuado en el presente proceso, resulta necesario analizar los siguientes aspectos: Leer más

Se liberaría de responsabilidad al empleador que ha cumplido previamente con las normas de seguridad y salud en el trabajo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) entiende por accidente de trabajo a «todo trastorno fisiológico adquirido por el trabajador a consecuencia de las labores realizadas para su empleador dentro de un contrato de trabajo. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo número 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo» (sic). En el caso, apunta la máxima instancia judicial, «el demandante ha tenido un accidente laboral, dado que, se encontraba dentro de su horario laboral, y en el ejercicio de las funciones ordenadas por su empleador; esto es, el ejercicio de su poder de dirección, lo que ocasionará, que este sea responsable del resguardo de su integridad personal y corporal; encontrándose obligado a capacitar a su personal, siempre que las actividades a desempeñar sean de mayor complejidad y por su peligrosidad, como en el caso de autos. (…). Leer más

Una resolución convencional del contrato que en realidad es un contrato de mutuo disenso no resulta oponible al derecho de retracto

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Se alega que existe infracción normativa en contra de lo dispuesto por el artículo 188 del Código Procesal Civil, concordado con el artículo 1229 del Código Civil, pues, «si la parte demandante refiere que el contrato de compraventa de acciones y derechos suscrito por (…) no podía resolverse por falta de pago, debió acreditar el correspondiente medio de pago por el cual la referida señora (…) debió abonar el ciento por ciento del precio de venta a la suscripción de la minuta (…). La sala superior al analizar el argumento esgrimido por el recurrente codemandado referido a que el contrato de transferencia objeto del proceso ha quedado resuelto mediante contrato privado (…). ‘En ese sentido, lo que ha sido celebrado entre las partes, si bien lleva el nombre jurídico de resolución de contrato, deberá ser interpretado como un mutuo disenso, por cuanto no nos encontramos frente al requerimiento de una parte a la otra para dejar sin efecto un contrato, debido a su incumplimiento, como ocurre en la resolución, sino al acuerdo de ambas partes para poner fin al contrato pactado entre ellas; […]’. Leer más