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Se desnaturaliza el contrato de temporada si el trabajador realiza funciones distintas y se está fuera de los meses de alta demanda

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Una renuncia afectada por un vicio del consentimiento no es equiparable al despido sin causa

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La renuncia del trabajador constituye una causa de extinción del contrato de trabajo, que deriva de su voluntad unilateral, cuya eficacia no depende de la decisión del empleador de aceptar el despido. Sin perjuicio de ello, para declarar la invalidez de la renuncia, deberá sujetarse a los términos previstos en el Código Civil. En ese sentido, la Corte Suprema ha enumerado sobre este tema las siguientes consideraciones: «puede concluirse entonces que la renuncia constituye una manifestación libre y voluntaria del trabajador, en la que se evidencia el deseo de dar por concluido el vínculo laboral, sin concurrir en ella ninguno de los vicios de la voluntad, esto es: error, dolo, violencia o intimidación, puesto que cuando se afecte alguno de estos, la renuncia afectará un vicio del consentimiento que no es equiparable al despido sin causa, sino que aquella es ineficaz y, por tanto, el contrato de trabajo debe ser restituido al mismo estado en que se hallaría de no haber producido el acto viciado con nulidad; contrariamente a ello, la renuncia debe ser entendida como un acto válido, prístino e irrevocable, que permite entender la correcta extinción del contrato de trabajo (…). Leer más

Jorge Luis Chigne Infantes es el responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

El Gobierno designó a Jorge Luis Chigne Infantes en el cargo de confianza de responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. D. 046-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-DE, 4/04/2025] Leer más

Eleazar Enrique Lozano García es el nuevo director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

El Gobierno designó a Eleazar Enrique Lozano García como director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 090-2025-Vivienda, 25/03/2025] Leer más

El Código Civil no se aplica supletoriamente: trabajador no está obligado a devolver el pago en exceso de las utilidades

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Empleador no podrá despedir por causa relacionada con la capacidad del trabajador sin brindar antes el plazo de 30 días para los descargos

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En el caso, el demandante señala que el ad quem cae en una indebida aplicación del literal a) del artículo 25 de la LPCL, pues, para que verificar la comisión de la falta grave, se exigirá que el elemento típico de dicha conducta revista de una especial gravedad, también que aquella conducta se considere dolosa o intencionada, «hechos que no se manifiestan en el presente caso, pues el actor cumplió con sus funciones a cabalidad de modo que, si bien no alcanzó el mínimo de 75 % no quiere decir que actuase intencionalmente o con dolo, pues no pudo llegar a la meta en cuanto intervinieron factores externos, como los propios clientes que se negaban a pagar sus cuotas (…). Por su parte la empresa (…) señaló lo siguiente ‘(…) una de sus funciones principales consiste en lograr los objetivos de resolución y recuperación de los créditos asignados de manera oportuna, debiendo con ello haber hecho la gestión correspondiente a los clientes de la cartera asignada a su cargo, (…). Leer más

La declaración del empleador en la que comunica que realizó depósitos en la cuenta personal del trabajador para sus pagos por cuenta justificaría el incremento patrimonial

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En el caso concreto, la Corte Suprema (CS) advierte que se le ha exigido al deudor tributario el cumplimiento de un requisito que la ley tributaria no le otorga obligatoriedad absoluta, como es el que pruebe el destino de los ingresos o rentas depositados en las cuentas bancarias bajo la titularidad del accionante, cuando la ley de la materia establece que, para justificar el incremento patrimonial, lo que se debe acreditar es el origen o la fuente de dichos ingresos, algo que sí ha cumplido el recurrente a través de los siguientes documentos presentados: las declaraciones juradas de los empleadores de la recurrente en las que se comunica a la administración tributaria que se efectuaron depósitos en su cuenta personal de ahorros para realizar pagos a proveedores, al personal en planillas, por locación de servicios, gastos generales de caja de chica para el desempeño y buen funcionamiento de la empresa, además del detalle de los depósitos y transferencias realizadas a las cuentas bancarias que tienen como titular al demandante -cuya fehaciencia no ha cuestionado la administración tributaria-. Leer más

Ronald Humberto Medina Bedoya se encargará del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

Primero, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) acepta la renuncia formulada por Rossina Manche Mantero al cargo de directora ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (R. M. 076-2025-Vivienda). Segundo, encarga el puesto a Ronald Humberto Medina Bedoya, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular. [MVCS, R. D. 45-2025-Vivienda-OGGRH, 15/03/2025] Leer más

Benjamín Tristán Zúñiga asume la dirección de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Agua Segura para Lima y Callao

Se oficializó la designación de Benjamín Tristán Zúñiga en el cargo de confianza de director de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Agua Segura para Lima y Callao del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. D. 014-2025-Vivienda-VMCS-PASLC, 10/03/2025] Leer más

El plazo para impugnar el despido de hecho corre desde que se produce la real cesación de la prestación de servicios

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Sobre la fecha de inicio del cómputo del plazo para cuestionar el despido, la doctrina señala que la caducidad empieza a correr como plazo extintivo desde el momento en que nace el derecho. Con esto, la Corte Suprema (CS) anota que, «en el derecho laboral, la doctrina ha señalado que ‘el plazo comienza al día siguiente a aquel en el que el despido tuvo lugar de forma efectiva, por quedar acreditada de forma concluyente la voluntad inequívoca del empresario de poner fin a la relación laboral’. Así, desde una perspectiva general se puede señalar que la fecha de inicio del cómputo del plazo de la caducidad ha de coincidir con el día siguiente en la que se produce el cese efectivo de la presentación personal del servicio. No obstante, el contrato de trabajo no siempre se extingue de forma explícita (despido explícito, documentado, entre otros), donde existe una manifestación expresa de la voluntad del empleador de extinguir el contrato de trabajo; sino también, cuando existe la inequívoca intención de extinguir el vínculo laboral; a este tipo de despido la doctrina española lo ha denominado como despido tácito, en el derecho laboral peruano se le denomina despido de hecho. (…). Leer más