De común acuerdo | La billetera digital servirá para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales
Se promulgó la Ley N.° 32413, que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales con el objeto de promover esta herramienta tecnológica como medio válido para que los empleadores abonen los sueldos y otros beneficios a los trabajadores de los sectores público y privado. La norma precisa que su finalidad es ampliar el alcance del uso de herramientas, como la billetera digital, a todos los trabajadores y ciudadanos, y promover la inclusión financiera de forma eficaz y eficiente. En este contexto, la ley reconoce a la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones, precisa. Este mecanismo de abono regirá manteniendo lo regulado en el numeral 6 del artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS, referido al límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria, detalla. La ley se aplicará para los casos en que por común acuerdo entre el trabajador y el empleador se elija la billetera digital para percibir sus haberes y otras obligaciones, siempre que el primero considere que esta modalidad le resulta más conveniente. En todos los casos se cumplirá con los estándares de seguridad establecidos en el reglamento, enfatiza. Además, aclara, para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital regirán los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al abono en una cuenta bancaria convencional. Será la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera, puntualiza. [PL, Ley 32413, 12/07/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18700.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 13 de julio del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
Información relacionada:
+ A partir del 19 de julio del 2021, la Sunarp pondrá en marcha su servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento denominado EmprendeSACS. [Sunarp, R. 082-2021-Sunarp/SN, 9/07/2021]




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