Una cosa es no contar con la balanza y otra es que la balanza con la que se cuenta no cumpla con los requisitos que la norma estipula
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A consideración de los magistrados Toledo Toribio y Sánchez Melgarejo, en este caso (ver Información relacionada), a diferencia del voto en mayoría, «se desprende con meridiana claridad que su finalidad consiste en dejar establecido que la balanza utilizada por la demandante no era la establecida por la norma para pesar el recurso hidrobiológico, en el caso específico, perico, no obstante, la entidad demandada consideró que la infracción cometida por la demandante era la establecida en el numeral 45 del artículo 134, lo cual, a criterio de este supremo tribunal constituye un error, pues, una cosa es no contar con la balanza y otra es que la balanza con la que se cuenta no cumpla con los requisitos que la norma estipula (…). Conforme a lo antes expuesto, la demandante, por lo menos, contaba con una (1) balanza de plataforma y, aunque, dicha evaluación arrojara un resultado negativo (No conforme) en relación a la normativa vigente al momento de la inspección, ello no quiere decir que el EIP haya venido operando sin contar con los instrumentos de pesaje respectivos como ha sido asumido por la recurrente (…). Leer más
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