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En el caso de la excepción de improcedencia de acción, vinculada a la viabilidad de la causa penal, la Corte Suprema (CS) tiene claramente establecido que «esta importa un cuestionamiento acerca del juicio de subsunción normativa de puro derecho. Ello significa, primero, que solo se debe tomar en cuenta el relato del Ministerio Público, plasmado como tal en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria o, de ser el caso, en la acusación fiscal -no puede negarse, agregarse, reducirse o modificarse algún pasaje del relato incriminatorio, no se pueden alegar hechos nuevos-; y, segundo, que las solicitudes probatorias, para justificar alguna proposición de las partes, en mérito de lo anteriormente precisado, están vedadas.
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