Todas las mercancías que arriban al país están sujetas al control que ejerce la administración aduanera
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Al revisar este caso, la Corte Suprema (CS) explica que está acreditada la salida del vehículo con Declaración Única de Aduanas N.° 145-2005-40-000230, del veintiocho de marzo del 2005, bajo el régimen de exportación definitiva, pero no su reingreso legal, «por lo que no cuenta con la documentación que sustente el ingreso de la mercancía, lo que la hace pasible de la sanción que prevé el literal b) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053. Leer más
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