La negociación incompatible admite la posibilidad de imponer una reparación civil: el daño a la imagen de la institución
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El daño como elemento de la responsabilidad civil puede ser patrimonial o extrapatrimonial. El primero comprende, a su vez, el daño emergente y el lucro cesante; mientras que el segundo, el daño moral y el daño personal. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 3°, sobre el ámbito de aplicación, señala: «Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado» (sic). Entiende la Corte Suprema que, esto es, «condicionando únicamente la necesidad de producción de daño o perjuicio patrimonial solo si existe una disposición que así lo establezca. Asimismo, la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su Artículo XII, señala que, para la aplicación de dicha convención, no será necesario que los actos de corrupción descritos en ella produzcan perjuicio patrimonial al Estado (…). Leer más
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