«La falta de arraigo no comporta por sí misma un peligro de fuga, pero sí permite presumirlo cuando se combina con la gravedad del delito y otros factores relevantes»
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Al analizar la imposición de una prisión preventiva, la Corte Suprema (CS) señala que «no solo el estándar de probabilidad del hecho determinante del peligrosismo debe ser alto -y la determinación del peligro de fuga se determina a partir de hechos susceptibles de ser probados-, sino que en clave de proporcionalidad los sub-principios de adecuación y necesidad deben ser sólidos y han permitir una conclusión fundada de riesgo de fuga cierto (…). Sostener que su arraigo familiar se encuentra ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes y que sus hijos son mayores de edad e incluso deducir, por la fecha de matrícula, que una de sus hijas ya culminó su carrera profesional, es una conclusión irrazonable. La estabilidad familiar y sus vínculos entre sus miembros es lo relevante, así como sus actividades en la localidad, todo lo cual permite, ahora sí, relativizar el riesgo de fuga (…). Leer más
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