La autenticidad y la atribuibilidad de las voces de los audios puede hacerla el propio órgano judicial, no existe ningún precepto legal que imponga la pericia fonométrica
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Es verdad que el órgano de enjuiciamiento debe tener clara la autenticidad y la atribuibilidad de las voces cuando se trata de audios que provienen de interceptaciones telefónicas. Sin embargo, como ha desarrollado la Corte Suprema (CS), «su convicción no tiene por qué obtenerse necesariamente mediante el formato de una pericial o una comparecencia previa de audición (STSE 751/2012, de 28 de septiembre). Leer más
Entrar










