Un «extraneus» en un delito de negociación incompatible puede ser cómplice
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Para la Corte Suprema (CS), el delito de negociación incompatible es un delito de infracción del deber especial y de preparación o preparatorio y uno de peligro abstracto, en tanto que la prohibición penal no está en la generación de un perjuicio o de un peligro para el patrimonio del Estado, sino en el irregular desempeño funcional del funcionario público. «Desde otra perspectiva un extraneus en un delito de negociación incompatible puede ser cómplice del mismo, atento a lo dispuesto por el reformado artículo 25, tercer párrafo, del Código Penal (…). Leer más
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