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En línea con lo resuelto por el Tribunal Constitucional (ver Información relacionada), la Corte Suprema (CS) entiende que «el artículo 2012 del Código Civil que contiene el principio de publicidad registral es de aplicación limitada para el adquiriente en el tráfico de bienes y derechos, es decir si bien resulta oponible erga omnes, no es aplicable a toda ocasión. En ese sentido si bien el contenido de cada inscripción registral existente, se extiende a toda persona en el tráfico de bienes y derechos, por cuanto las personas adquirentes están en la obligación de conocer el contenido de las inscripciones registrales vinculadas al bien de su interés; la presunción no alcanza al titular de un bien o derecho registrable, por cuanto extendiendo ello a esta situación significaría imponerles una carga permanente de conocer el contenido exacto del estado de las inscripciones de su titularidad, afectando su seguridad jurídica, situación innecesaria a la finalidad de la institución registral que es favorecer el tráfico lícito de los bienes. Leer más