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Quien pretende la reposición laboral debe probar que no cobró la indemnización por despido arbitrario o que devolvió inmediatamente a su exempleador dicho monto

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Sobre la correcta interpretación del artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR; la Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, establece lo siguiente: «para pretender la reposición en el empleo -como es la pretensión de la demandante- aquella debe demostrar en autos que no cobró la suma de S/ 25,599.96, por concepto de indemnización por despido arbitrario, o en su defecto, haber devuelto o consignado a favor de la demandada dicho monto de manera inmediata; lo cual sí realizó conforme lo señalado en el considerando que antecede; ya que, si bien la parte demandada realizó el depósito de la indemnización por despido en la cuenta de la demandante; empero, aquella devolvió el monto depositado mediante el Certificado de Depósito Judicial (…), con lo que se establece que no aceptó la indemnización por despido que le otorga el artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR (…). Leer más

Las productoras-exportadoras vinculadas a la acuicultura deberán contar con todas las autorizaciones y licencias sectoriales si pretenden acogerse al «drawback»

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. La Corte Suprema (CS) tiene establecido que, cuando el régimen del «‘drawback’ regula que, para acceder a este beneficio, se requiere acreditar la condición de empresa productora, debe entenderse que la norma supone que dicha condición se adquiere dentro del marco legal establecido para el desarrollo de la actividad económica que desarrolla el exportador, siendo que, en el presente caso, al tratarse de un exportador de bienes acuícolas, se requiere verificar si, en efecto, ha cumplido con acreditar su condición conforme al ordenamiento legal establecido» (sic). De esta manera, la última instancia judicial determina que, de las normas que regulan el acceso al régimen del «drawback», se colige que las empresas exportadoras deben elaborar o producir las mercancías a exportar, de forma directa o mediante terceros por encargo. Leer más

Ante la duda razonable y la carga de la prueba, la Suprema recuerda los cinco métodos de valoración aduanera

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden:

Primer método: Valor de transacción de las mercancías importadas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 1°, 8° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.

Segundo método: Valor de transacción de mercancías idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 2° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas. Leer más

CS: «el ordenamiento jurídico laboral no establece una definición del periodo de prueba»

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  En esta casación, el demandante denunció la infracción normativa del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, en adelante LPCL, así como del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-96-TR. Antes de resolver el recurso, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el ordenamiento jurídico laboral no establece una definición del periodo de prueba. En el artículo 10 de la LPCL únicamente se establece el plazo de duración del periodo de prueba, esto es, de 3 meses como mínimo, posible de ampliar a 6 meses en el caso del trabajador calificado o de confianza y a un año en el caso del trabajador de dirección. Leer más

Es susceptible de sanción la empresa de servicio de entrega rápida que actuó como despachadora aduanera

Jurisprudencia | Comercio Exterior. Según analizó la Corte Suprema (CS), en el caso, la sala verificó la vigencia de las normas y, de acuerdo con ello, efectuó el análisis correspondiente concluyendo que, en el caso concreto, no es aplicable el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, en la medida que entró en vigencia en el año 2011, con posterioridad a la fecha de ocurridos los hechos (3 de noviembre del 2009). Por último, señaló que, según el precitado reglamento y sus modificatorias, a partir del 1 de febrero del 2011, «las empresas de servicio de entrega rápida podían ser sancionadas por las infracciones contempladas en el Decreto Legislativo N.° 1053 que no tengan relación con los artículos 12 (declaración aduanera), (destinación aduanera) y Título VIII (salida que comprende los artículos 29 a 37) del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida. Además, afirma que a todos los operadores de comercio exterior les son aplicables las infracciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1053; ello alcanza a la demandante, quien, a pesar de ser una empresa de servicio de entrega rápida, en el presente caso actuó como despachadora aduanera, al haber elaborado y suscrito la DSIMI N.° (…), en representación de la importadora Minera (…). Leer más

Si se trata de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local, resulta innecesaria la opinión favorable de otras entidades del gobierno central

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En el caso, la sala superior sustentó sobre la participación en forma de opinión del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) (artículo 133 del Código de Ejecución Penal); sin embargo, la Corte Suprema (CS) explica que, «en ningún extremo de dicho artículo dispone que es necesario la opinión del Instituto Nacional Penitenciario, para la realización de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local. Por otra parte, si bien de conformidad con el artículo 14 del Decreto Legislativo N.° 1229, está restringido el acceso al área de 200 metros ubicado en el perímetro de los establecimientos penitenciarios, la cual es considerada como zona intangible, inalienable e imprescriptible, área en la que no está permitido ninguna actividad comercial o de vivienda o con fines de habilitación urbana; empero, en el caso (…), la municipalidad demandada promueve la inversión privada para la administración de un parque zonal ecológico, el mismo que no tiene carácter comercial menos tiene fines de habilitación urbana, pero sí redundaría en el bienestar de la zona norte de Lima. Leer más

¿Cómo corrobora la Sunat la veracidad de los documentos que sustentan el pago declarado en la DAM?

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  Jurisprudencia | Comercio Exterior. Al revisar lo actuado en este proceso, la Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, determinó que «el colegiado superior sí incluyó en su análisis quién era el titular de la carga de la prueba en el procedimiento de duda razonable, reconociendo que al importador le corresponde, en principio, presentar información para sustentar el precio que declara en la Declaración Aduanera de Mercancías, pero analiza esta figura jurídica en concordancia con el principio de verdad material y la carga dinámica de la prueba; en este sentido (…) Leer más

Los cuatro requisitos de procedencia que la Suprema exige a la acción reivindicatoria

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El PJ despacha en días hábiles, pero esto no rige para la caducidad

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Obtener un tratamiento médico para reparar el daño y no la suma de dinero pretendida no implica necesariamente una afectación al derecho a la tutela

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La recurrente interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios contra (…), el Ministerio de Salud y la Red Asistencial de Lambayeque – ESSALUD para que la indemnicen con la suma de ocho millones de soles, monto que disgrega en varios conceptos, por mala praxis en la aplicación de la vacuna contra la influenza tipo A (gripe estacionaria) a su menor hija. En el caso, la recurrente alega un pronunciamiento extra petita, porque considera se le está negando una indemnización al otorgársele un tratamiento médico especializado en vez de su pretensión original; sin embargo, para la Corte Suprema (CS), «analizados los autos se advierte que la instancias de mérito no han infringido los referidos principios, como erradamente alega el recurrente; por el contrario, en cumplimiento de dicho principio se han ceñido a la causa pretendi postulada con la demanda, resolviendo de esta forma lo pretendido por la parte actora; teniéndose que sus alegaciones carecen de asidero en tanto la instancia de mérito ha valorado la especial naturaleza del daño y por el contrario, analizando que el daño sufrido por la menor puede agravarse y las posibles existencias de nuevos tratamientos médicos, ha determinado que ambas entidades demandadas se hagan cargo de todo su tratamiento médico a todo costo, a nivel privado, público, nacional y extranjero; lo cual resulta adecuado en tanto que, habiendo acreditado la instancia de mérito la necesidad de tratamiento médico permanente, dicha disposición garantiza el tratamiento médico permanente para la menor, el cual no estará sujeta a cumplimiento de pago o montos nuevos por reclamar (…). Leer más