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Una resolución convencional del contrato que en realidad es un contrato de mutuo disenso no resulta oponible al derecho de retracto

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Se alega que existe infracción normativa en contra de lo dispuesto por el artículo 188 del Código Procesal Civil, concordado con el artículo 1229 del Código Civil, pues, «si la parte demandante refiere que el contrato de compraventa de acciones y derechos suscrito por (…) no podía resolverse por falta de pago, debió acreditar el correspondiente medio de pago por el cual la referida señora (…) debió abonar el ciento por ciento del precio de venta a la suscripción de la minuta (…). La sala superior al analizar el argumento esgrimido por el recurrente codemandado referido a que el contrato de transferencia objeto del proceso ha quedado resuelto mediante contrato privado (…). ‘En ese sentido, lo que ha sido celebrado entre las partes, si bien lleva el nombre jurídico de resolución de contrato, deberá ser interpretado como un mutuo disenso, por cuanto no nos encontramos frente al requerimiento de una parte a la otra para dejar sin efecto un contrato, debido a su incumplimiento, como ocurre en la resolución, sino al acuerdo de ambas partes para poner fin al contrato pactado entre ellas; […]’. Leer más

Al heredero preterido debe declarársele heredero y ordenar que concurra en la masa hereditaria

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Al heredero al que se le ha preterido su derecho a la herencia respecto de su causante debe declarársele heredero y ordenar que concurra en la masa hereditaria del causante conjuntamente con los coherederos demandados (cfr., artículos 660 y 664 del Código Civil). Así resuelve la Corte Suprema (CS) este caso donde el argumento central de la parte demandada recurrente es que «la sala de mérito ha actuado dolosamente al declarar a los demandantes como herederos, aun cuando no han planteado vía acumulación la declaratoria de herederos; lo que configura la inaplicación del segundo párrafo del artículo 664 del Código Civil; sin embargo, conforme a lo señalado por el Ad quem (…) de la sentencia impugnada, los demandantes solicitaron además de la petición de herencia, que se les declare herederos de su causante (…), motivo por los cuales amparó la demanda de petición de herencia y declaración de herederos, y en consecuencia, se declaró: que (…) son herederos universales en condición de hijos del causante (…), debiendo concurrir conjuntamente con los demandados (…) sobre toda la masa hereditaria del causante, en la proporción de ley; por tanto, la infracción analizada no puede prosperar (…). Leer más

Ante la duda razonable y la carga de la prueba, la Suprema recuerda los cinco métodos de valoración aduanera

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El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo con los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden:
Primer método: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 1°, 8° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.
Segundo método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 2° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.
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Constancias de posesión y reconocimiento municipales en favor de un asentamiento humano no son títulos que autoricen o justifiquen la posesión

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Porque solo se refieren a la verificación de la posesión de hecho existente sobre el inmueble, más aún si en las propias constancias de posesión se deja constancia de que no constituyen reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Según la Corte Suprema (CS), «la sala superior correctamente ha determinado que la posesión de la demandada se ejerce sin título justificante, ya sea producto de algún acto jurídico o disposición normativa; que le permita seguir en la posesión del inmueble, debido a que si bien cuenta con constancias de posesión y documentos que acreditan que es integrante del Asentamiento Humano (…) Leer más

Queda protegido el tercero de buena fe aunque se haya adquirido el bien con infracción del artículo 115 de la Ley General de Sociedades

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  Sobre la interpretación del inciso 5, del artículo 115 de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, la Corte Suprema (CS) confirma que, en el caso, el juez entiende que «es una norma de carácter imperativo, y por ello, pasa a analizar si efectivamente el valor contable del bien enajenado excedió el 50 % del capital de Importaciones (…) de forma que para disponer del inmueble sub litis, debió contar con la aprobación de su Junta General de Accionistas, para establecer si efectivamente se infringió el artículo 115, inciso 5, de la Ley General de Sociedades. Para tal efecto, señala que en el asiento 38 de la partida (…), consta que el capital social de Importaciones (…), al 27 de enero de 1999, en que celebró el contrato compraventa con (…), ascendía a S/ 1 078 411,00, cuyo 50 % equivalía a S/ 539 205,50. Y el valor contable del sub lote 15-A, conjuntamente con sus equipos y maquinarias, según el informe contable practicado en autos, su valor ascendía a S/ 596 602,75; concluyendo que el valor contable del bien sub litis excedió el 50 % del capital de Importaciones (…), por lo que se requería para su venta, de la aprobación en Junta General de Accionistas (…) Leer más

Se aplica o no el criterio del TC | Cuál es la clasificación arancelaria correcta de la bebida de té verde sabor limón «Cool Tea»

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La nulidad basada en la falta de notificación del medio probatorio no procede si el acto a notificar es la partida registral de un inmueble

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En un caso de mejor derecho de propiedad, donde, de la revisión de lo actuado, aparece que, de los actos procesales contenidos en las resoluciones judiciales precitadas, únicamente fue notificada la parte recurrente con la Resolución N.° 36 (que describe la prueba de oficio que la sala superior disponía incorporar: la partida registral perteneciente al inmueble sub materia), pero no existen en autos elementos que permitan establecer que la parte recurrente fuera notificada con la Resolución N.° 37 (que reitera el oficio, puntualizando la partida registral) ni con la Resolución N.° 40 (que tiene por recibido y pone a conocimiento de las partes, la partida registral in comento). Leer más

Certificados y avisos electrónicos | Se incorpora en el TUPA de Sunarp dos servicios para el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM)

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) definió la pertinencia de establecer dos servicios prestados en exclusividad que derivan en un aviso electrónico que deriva, a su vez, en ocho modalidades de servicio, y un servicio de publicidad que deriva en cinco modalidades de certificados del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), estos últimos constituyen servicios de publicidad, en el marco de lo previsto por el Decreto Legislativo N.° 1400, que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria y su reglamento. Así, el día de hoy, el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos (Minjus) incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sunarp los siguientes servicios prestados en exclusividad a ser brindados a través del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM): Leer más

Iniciar un procedimiento para dilucidar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que se exportan no suspende el plazo del «drawback»?

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. En esta caso, la máxima instancia judicial entiende que, si bien a priori podría afirmarse que la solicitud de suspensión de la impugnante se subsumiría en el primer supuesto establecido en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas, referido a «causas no imputables al interesado», pues no depende de la empresa recurrente determinar la clasificación arancelaria de las mercancías; sin embargo, la referida solicitud no se subsume dentro de este supuesto, «ya que no se sustenta en la circunstancia de que una entidad pública o privada no le entregue documentación necesaria para solicitar la restitución de derechos arancelarios; por el contrario, la solicitud se sustenta en una circunstancia distinta: haber iniciado la empresa un procedimiento contencioso-tributario para dilucidar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que exporta la recurrente» (sic). Leer más

El daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial

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Apunta la Corte Suprema (CS) que, con relación a la indemnización por daños y perjuicios, «debe tenerse en cuenta que esta es una institución concebida como el conjunto de consecuencias jurídicas patrimoniales a las que están sometidos los sujetos por el hecho de haber asumido una situación jurídica de desventaja (un deber); como toda entidad jurídica, la responsabilidad civil tiene sus elementos o partes integrantes respecto de las cuales debe basarse su análisis; las mismas que son las siguientes: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución (…). Leer más