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El Gobierno actualiza y elimina un indicador de brecha del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el artículo 1° de la Resolución Ministerial N.° 035-2019-Vivienda, modificada por las resoluciones ministeriales N.° 005-2020-Vivienda, N.° 338-2020-Vivienda, N.° 396-2021-Vivienda y N.° 393-2022-Vivienda. Según este cambio, los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno que, en el anexo denominado Formato N.° 04-A: Indicador de Brecha, forma parte integrante de la presente resolución, quedan bajo las siguientes denominaciones: Leer más

A consulta pública, el virtual reglamento de la ley que protege la salud de las personas del plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento

El Ministerio de Salud (Minsa) publicó el proyecto de reglamento de la Ley N.° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, su exposición de motivos y el proyecto de decreto supremo que lo aprueba, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa días calendario, contados a partir de mañana. Leer más

Con beneficios administrativos, Magdalena busca regularizar las edificaciones ejecutadas sin licencia

Con el refrendo del alcalde actual del distrito de Magdalena del Mar, Francis James Allison Oyague, se oficializa la Ordenanza N.° 180-2023-MDMM, que establece las disposiciones para la regularización de las licencias de edificación en el distrito. La norma se aplicará a aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia desde el 1 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2022, conforme con el procedimiento establecido en la Ley N.° 29090 y su reglamento, a fin de sincerar la situación real de los predios e impulsar la formalización de las edificaciones de los vecinos del distrito.

Beneficios administrativos. Los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente ordenanza tendrán los siguientes beneficios: Leer más

Con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica | Se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

El Congreso de la República dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), así como las disposiciones para formular, ejecutar y mantener los proyectos o programas de inversión que estén a su cargo. Esto con la finalidad de contribuir al cierre de brechas de infraestructura y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos, lo que servirá para dinamizar la economía e impulsar el desarrollo del país bajo un enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental. La ANIN se constituye como un pliego presupuestal y como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, con arreglo a lo dispuesto por la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Leer más

Sincerar los predios sin multas de por medio | Barranco oficializa su programa de regularización tributaria

La Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) oficializa su ordenanza denominada «Regularización Tributaria en Barranco», que expone los objetivos siguientes:

(a) incentivar al contribuyente para que sincere la situación de sus predios;

(b) detectar contribuyentes y/o predios omisos a la declaración y pago de tributos municipales;

(c) ampliar la base tributaria, y;

(d) incentivar el pago voluntario de las diferencias por cobrar generadas vía procedimiento de fiscalización.

Esta ordenanza alcanza a todos los contribuyentes omisos a la inscripción de su predio o que no hayan actualizado las características de su inmueble (subvaluadores).

Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos por la presente ordenanza:

«a) Permitir la inspección y levantamiento de información tributaria, que de oficio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspección a su(s) predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización.

b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta el 15 de agosto de 2023.c) Presentar ante la plataforma de la Gerencia de Administración Tributaria (GAT), de manera presencial o por vía virtual, la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verificados en la inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio.d) Realizar el pago al contado de su deuda tributaria autoliquidada, dentro de la vigencia de la presente ordenanza.e) Que el aumento de valor del predio de su propiedad, no sea superior al valor de 4 UIT vigentes a la fecha del periodo de la acotación de sus tributos» (sic). Leer más

Las constructoras deben habilitar las subcuentas necesarias para llevar el control de los ingresos y costos de cada obra

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El Tribunal Fiscal (TF) advierte que las empresas de construcción acogidas al método previsto en el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta determinan su renta bruta del ejercicio reconociendo simultáneamente: i) el ingreso cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio y ii) los costos asociados a tales trabajos, esto en virtud del principio de correlación de ingresos y gasto. La exigencia de llevar una cuenta especial por cada obra, según el tribunal, responde a la necesidad de llevar un control de los ingresos y costos de cada una de ellas, a fin de poder identificar a qué obra pertenecen, en este sentido el contribuyente debe habilitar las subcuentas que sean necesarias. (V. P. Toledo Sagástegui) [TF, RTF 00538-3-2021, 15/01/2021]

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Con el «principio de vinculación negativa», el contribuyente puede elegir el método de amortización de los gastos de desarrollo y preparación mineros

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En esta sentencia en casación, la Corte Suprema (CS) entiende que el artículo 75 de la Ley General de Minería no establece un método específico para la amortización de los gastos de desarrollo y preparación, pues únicamente establece la posibilidad -a elección del contribuyente- de efectuar la deducción de los gastos de desarrollo y preparación íntegramente o amortizados en el ejercicio en que se incurran hasta un máximo de dos adicionales; por lo tanto, resalta la CS, no resulta razonable asumir que, de lo establecido en la Ley General de Minería y su reglamento, se pueda desprender que la amortización de los gastos de desarrollo y preparación deba ser, indefectiblemente, una amortización lineal; más aún si se observa el tratamiento contable de los activos intangibles, según la NIC 38, que establece la amortización lineal pero de manera residual. Leer más

Un año para acogerse | Surco lanza beneficios para regularizar edificaciones ejecutadas sin licencia municipal

Esta última ordenanza oficializada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) facilita la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito, específicamente, las destinadas a usos de vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar o usos mixtos (vivienda-comercio cuando sea compatible con el uso residencial conforme a zonificación), siempre que tengan un máximo de cinco pisos o su equivalente en metros lineales y no excedan de los 3 000 m2, que se hayan edificado dentro del periodo comprendido del 18 de septiembre del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2022 y que cumplan con las disposiciones técnicas y reglamentarias aplicables a cada caso. Leer más

Un caso donde la exigencia de acreditar la capacidad de financiamiento del administrado es una interpretación errónea de la norma de sanción de comiso de bienes

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Para acreditar la propiedad de los bienes comisados, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) requirió al contribuyente la presentación de, entre otros, el detalle de cuentas bancarias, créditos y otros ingresos que sustenten el financiamiento y desarrollo de su actividad económica. Leer más

Con lo que estableció el Tribunal Constitucional | Surco fija únicas zonas para el diseño y ejecución de proyectos de vivienda de interés social

El único ámbito de aplicación en el distrito de Santiago de Surco para el diseño y ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación de viviendas de interés social es aquel conformado por parte de los sectores 1, 2 y 9, de acuerdo con el Plano N.° 01 que, como anexo, forma parte de esta ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza N.° 2361-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y por la Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 302/2023, recaída en los expedientes 00001-2021-PCC-TC y 00004-2021-PCC-TC (acumulados). Así lo dispone esta ordenanza dictada para la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) que señala que, además de lo contemplado en el artículo 5° del Capítulo III de la Ordenanza N.° 2361-2021, si en un proyecto con aprobación a cargo de revisores urbanos se detecta el incumplimiento de las condiciones, expuestas en la ordenanza de la comuna limeña, en cualquiera de las etapas de su desarrollo, se interpondrá la denuncia ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y, de constatarse el incumplimiento, se declarará la nulidad de la licencia. Leer más