Con plazos graduales de implementación | El reglamento de la ley que promueve el uso de la inteligencia artificial

Mediante decreto supremo, el Ejecutivo oficializa el reglamento de la Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, que consta de seis (06) títulos, treinta y seis (36) artículos y seis (06) disposiciones complementarias finales. La implementación y la sostenibilidad de las acciones involucradas en el presente decreto supremo y el reglamento aprobado se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Según se establece, para las entidades públicas, las disposiciones contenidas en el artículo 25 y el Capítulo I del Título VI se implementan de forma gradual, conforme con los siguientes plazos:

a) Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba el presente reglamento.
b) Organismos constitucionales autónomos en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba el presente reglamento.
c) El seguro social de salud, los gobiernos regionales y universidades públicas en un plazo no mayor de dos (2) años contado a partir del día siguiente del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba el presente reglamento.
d) Gobiernos locales Tipo A, Tipo B y Tipo C en un plazo no mayor de tres (3) años contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba el presente reglamento.
e) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) en un plazo de dos (2) años contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba el presente reglamento.
f) Las demás entidades que se encuentran establecidas en los numerales 7 y 8 del Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, o norma que lo sustituya, en un plazo no mayor de dos años (2) años contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba el presente reglamento.
g) Para los gobiernos locales Tipo D, Tipo E, Tipo F y Tipo G la implementación del artículo 25 del Título V y el Capítulo I del Título VI es facultativa de acuerdo con sus recursos y capacidades.

Para el desarrollador o implementador del sector privado, las disposiciones contenidas en el artículo 25 y el Capítulo II del Título VI, se implementan de forma gradual, conforme con los siguientes plazos:

a) Para usos de IA en los sectores de salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas: Un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba el presente reglamento.
b) Para usos de IA en los sectores de transporte, comercio y trabajo: dos (2) años contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba el presente reglamento.
c) Para usos de IA en los sectores de producción, agricultura, energía y minería: tres (3) años contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba el presente reglamento.
d) Para todos los usos no incluidos en los sectores anteriores, implementación a nivel nacional: cuatro (4) años contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba el presente reglamento. [PCM, D. S. 115-2025-PCM, 9/9/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18808.

Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: se derogará la Resolución Ministerial N.° 246-2007-PCM, que aprueba el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana «NTP-ISO/IEC 17799:2007. Tecnología de la Información. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 2da Edición».

Vigencia o situación legal de la norma: entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días hábiles siguientes de su publicación.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país.

* Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

* Decreto de Urgencia N.° 006-2020, Decreto de urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.

* Resolución Ministerial N.° 246-2007-PCM, que aprueba el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana «NTP-ISO/IEC 17799:2007. Tecnología de la Información. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 2da Edición».

Información relacionada:

+ Menos papel, más internet | La Presidencia del Consejo de Ministros oficializa el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital. [PCM, D. S. 029-2021-PCM, 19/02/2021]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.