Qué cantidad de escaleras de evacuación se debe considerar para un edificio de estacionamientos que forma parte de un conjunto residencial
Opinión vinculante | Vivienda. Sobre la cantidad de escaleras de evacuación y las condiciones de seguridad que se debe considerar para un edificio de estacionamientos que forma parte de un conjunto residencial; es decir, la identificación funcional independientemente de las edificaciones de vivienda, en el año 2019, la autoridad de vivienda concluyó que, «siempre que el edificio esté destinado exclusivamente al estacionamiento de vehículos, independiente de la(s) edificación(es) de uso predominante (vivienda, comercio, oficinas, entre otros), debe cumplir con todos los alcances , requisitos y requerimientos para el uso al que se encuentra adscrito, como las consideraciones para la evacuación, número y ancho de escaleras, y sus excepciones entre otras que correspondan» (sic). Esta opinión vinculante puede ser utilizada por cualquier administrado en cualquier procedimiento administrativo, cuando así resulte necesario, pues no está supeditado a administrados o procedimientos administrativos particulares. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 027-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 16/05/2019]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Norma A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Entidad o persona comprometida: Alfonso de la Piedra del Río y Germán Salazar Bringas.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090.
* Norma G.40 Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones.
* Norma A.010 Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones.
* Norma A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones.
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