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Condonación del 100 % | El «Regularízate Barranco 2025» para la declaración jurada de predios

Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) establece el programa de inducción a la presentación de la Declaración Jurada de Predios «Regularízate Barranco 2025». Los incentivos tributarios del programa están dirigidos a las personas naturales o jurídicas que tengan un predio en calidad de propietario y cuando no sea posible determinar al propietario, según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá el posesionario debidamente acreditado respecto del predio que se encuentre pendiente de inscripción en calidad de contribuyentes en la MDB siempre y cuando se encuentre dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo. Asimismo, la ordenanza coadyuva a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de que se presente al registro documentos falsificados o basados en la suplantación de personas al momento de celebrar los actos jurídicos presentados. Según el artículo tercero de la ordenanza, los contribuyentes que cumplan con los requisitos o que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, haya sido materia de algún proceso de fiscalización tributaria gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios: Leer más

La propuesta de Vivienda para mejorar la Norma Técnica IS.010 «Instalaciones sanitarias para edificaciones»

Se dispuso la publicación del proyecto de resolución ministerial que aprueba la modificación del literal a) y la derogación del literal b) del párrafo 2.2. «Dotaciones» del numeral 2 «Agua Fría», de la Norma Técnica IS.010 «Instalaciones sanitarias para edificaciones» del Sub Título III.3. «Instalaciones Sanitarias» del Título III «Edificaciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía dentro del plazo de quince días calendario, contados a partir del 24 de febrero del 2025. Sobre este proyecto, se tiene que, mediante Decreto Supremo N.° 015-2004-Vivienda, se aprobó el Índice y la Estructura del RNE, aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional, y se estableció, en sus artículos 1° y 3°, que corresponde al MVCS aprobar, mediante resolución ministerial, las normas técnicas acordes con el mencionado índice y sus variaciones, según los avances tecnológicos. [MVCS, R. M. 055-2025-Vivienda, 23/02/2025] Leer más

Grupo de trabajo para elaborar lineamiento que garantice la seguridad e interoperabilidad en la gestión de documentos electrónicos entre entidades públicas

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Los costos adicionales por las paralizaciones en las obras de construcción se reconocen como gasto en el ejercicio en que se incurren

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Una empresa constructora se acogió al método del inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (inciso derogado por el Decreto Legislativo N.° 1112), que permitía diferir los resultados de la obra hasta su total terminación. La obra en cuestión se inició en el ejercicio 2011 y culminó en el ejercicio 2013. Como consecuencia de la falta de disponibilidad de canteras, las lluvias, un paro regional, entre otros problemas, la constructora se vio obligada a ampliar el plazo de entrega, lo que derivó en la inmovilización de equipos y mano de obra, los cuales fueron valorados y procedió a presentar una demanda ante el Tribunal Arbitral, para solicitar al cliente que reconozca y pague el monto correspondiente a los mayores costos y/o daños derivados de los equipos improductivos. Para la administración tributaria, debido a que la controversia no se definió a la fecha de la fiscalización, se tendría que haber diferido tanto los ingresos como los costos hasta que se emita el laudo. Sobre el reconocimiento del ingreso, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, mientras no exista certeza de que el ingreso fluye hacia la recurrente, la renta no se encuentra devengada, tal devengo ocurrirá recién cuando se resuelva la controversia entre las partes y ello acontece en un ejercicio posterior a la terminación de la obra. Así, los ingresos controvertidos se reconocerán en el ejercicio en que se dirima la controversia, en caso sea favorable o parcialmente favorable para la recurrente. Leer más

Municipalidades no pueden fijar un plazo determinado para solicitar el certificado de conformidad de obra del servicio de telecomunicaciones a partir de la finalización de los trabajos

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de solicitar la conformidad de obra en el plazo de treinta (30) días calendario una vez culminada la ejecución de obras vinculadas al servicio público de telecomunicaciones, materializada en el numeral 15 del artículo 42 de la Ordenanza N.° 432-2022-MDCH, el Código de Infracción N.° 8.7.15 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por la Ordenanza N.° 372-2019-MDCH, modificada por la Ordenanza N.° 432-2022-MDCH. Según sostiene la comisión, el motivo de ilegalidad de la medida radica en que vulnera el artículo 4° de la Ley N.° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, concordado con los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 3° de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-MTC, así como lo prescrito en el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el numeral 1.1) del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad al cual deben sujetarse las actuaciones de las entidades administrativas. La comuna de Chorrillos ha excedido sus competencias al establecer un plazo determinado de treinta (30) días para solicitar el certificado de conformidad de obra del servicio de telecomunicaciones a partir de la finalización de los trabajos, pues la Ley N.° 29022, su reglamento y normas complementarias, no han previsto tal medida. [Indecopi, R. 0177-2024-CEB-Indecopi, 20/02/2025] Leer más

Casi diez años después | Punta Hermosa publica su reglamento de subasta pública para la venta de inmuebles de dominio privado

Casi diez años después, se publica el Anexo de la Ordenanza N.° 294-2015-MDPH (publicada el 9 de octubre del 2015), que aprobó el «Reglamento de subasta pública para la venta de bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa». Este reglamento aplica para la venta y/o cualquier acto de disposición perpetua que implique la traslación de dominio de un bien inmueble de dominio privado de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH) a otra persona natural o jurídica, a través del procedimiento de subasta pública, conforme a ley. La transferencia de los bienes inmuebles municipales es atribución exclusiva de la comuna, para cuyo fin, mediante resolución de alcaldía, se conformará un comité de subasta encargado de realizar el proceso de subasta pública. El artículo 14 de esta norma establece que el proceso de venta por subasta pública de los inmuebles se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma: Leer más

Jorge Federico Ibáñez Vizcarra representará al MVCS ante el comité del fondo para la construcción de viviendas para trabajadores de construcción civil

Se oficializó la designación de Jorge Federico Ibáñez Vizcarra como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ante el Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú, quien lo presidirá. [MVCS, R. M. 052-2025-Vivienda, 19/02/2025] Leer más

En resguardo del orden público | Lima delimita una zona de alta incidencia e impone más restricciones comerciales

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) crea una zona denominada «de alta incidencia», como respuesta a la problemática producida por actividades que van contra la moral y el orden público con la finalidad de resguardarlo; además de garantizar la seguridad, la protección de la vida, la salud y la integridad de las personas que transitan por los espacios comprendidos en esta zona de alta incidencia. La medida también vela por la protección de la vida, la salud y la integridad de los vecinos y visitantes que circulan por dichas áreas. La comuna limeña dispone, en este sentido, como zona de alta incidencia, el cuadrante que comprende la avenida Nicolás de Piérola cuadras 1, 2, 3 y 4; pasaje Larraburre, jirón Zepita cuadras 5, 6 y 7, pasaje Gabriel Delgado cuadras 7 y 8, pasaje Inclán; jirón Chancay cuadras 8 y 9; pasaje Peñaloza cuadra 1, jirón Chota cuadra 7; en el Centro Histórico de Lima. A parte de las restricciones contenidas en el Anexo 6 de la Ordenanza 2195, Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, denominado Índice de Usos, se aplicarán las restricciones a los siguientes giros en la zona de alta incidencia: Leer más

Edición Extraordinaria: Vivienda desactiva su Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento

Con esta resolución ministerial, se dispuso la desactivación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), creado mediante la Resolución Ministerial N.° 277-2019-Vivienda. A cambio, se designa a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, como órgano responsable dentro de la estructura organizacional del ministerio, durante las fases de planeamiento y programación, formulación, estructuración y transacción de proyectos del sector Construcción y Saneamiento, a ser desarrollados bajo la modalidad de asociación público privada y que estará a cargo de lo siguiente: Leer más

Secretaría Técnica | Vivienda precisa unidad orgánica responsable de promover las políticas de accesibilidad universal

Con la finalidad de que la Secretaría Técnica recaiga en su Dirección de Accesibilidad, que es la unidad orgánica que tiene a su cargo la especialidad en materia de accesibilidad y es responsable de promover la implementación de las políticas y normativas en accesibilidad universal; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modifica el artículo 6° de la Resolución Ministerial N.° 247-2024-Vivienda, que formaliza el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040 y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, que formulará y diseñará la propuesta de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040, en los siguientes términos: Leer más