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Se suspenden los cambios específicos por dos años | Lima reajusta la zonificación de los usos del suelo de Ate

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El fin de semana, la comuna de Lima ordenó el Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Ate, conformante de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana (Plano N.° 01). Sin embargo, tal como precisa la ordenanza, siguen vigentes las normas generales de zonificación y los índices de usos para la ubicación de actividades urbanas vigentes para las áreas de tratamiento normativo I y II de Lima Metropolitana. Los terrenos localizados en las laderas de cerro de pendiente pronunciada que se encuentran ocupadas, pero que no tienen zonificación, serán materia de planes específicos, que determinarán la factibilidad, características y condiciones de ocupación sustentados en estudios de riesgo físico aprobados por la autoridad competente. Las propuestas de estos planes específicos podrán ser desarrolladas por la municipalidad del distrito de Ate. Los predios calificados con zonificación industrial y que a través de esta ordenanza se modifican a zonificación comercial podrán continuar desarrollando las actividades industriales en funcionamiento hasta que decidan cambiar de actividad. Por último, se suspenden los cambios específicos de zonificación por un periodo de dos años, posteriores a la aprobación de la presente norma, salvo que, excepcionalmente, se presenten solicitudes con calificación de interés local o de interés metropolitano, a fin de garantizar la estabilidad y vigencia del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo que se aprueba con la presente ordenanza. [MML, Ord. 2495-2022, 3/09/2022] Leer más

La Molina incentiva el pago de multas administrativas con la condonación de hasta el 90 % de las sanciones

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El nuevo régimen de beneficio no tributario aprobado por la Municipalidad Distrital de La Molina (MLM) ofrece condonar parcialmente las multas administrativas impuestas por la institución a las personas naturales y jurídicas en su jurisdicción. En este sentido, podrán acogerse al beneficio:

  1. Las multas administrativas pendientes de cancelación en la vía ordinaria.
  2. Las multas administrativas pendientes de cancelación en vía coactiva.
  3. Las multas administrativas que se encuentren en vía judicial hasta el 2021.
  4. El saldo deudor de las multas administrativas que hayan sido objeto de fraccionamiento, sea en el estado en que se encuentre, hasta el año 2021.
  5. El saldo deudor de las multas administrativas que cuenten con una resolución de pérdida de fraccionamiento hasta el año 2021.

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Atento a la hora | Punta Hermosa fija los horarios que deberán cumplir todos los constructores

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La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa dictó esta ordenanza para establecer los horarios que cumplirán obligatoriamente los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada que cuenten con licencia de edificación, y en vía pública siempre que estén relacionadas con obras privadas autorizadas. El artículo quinto del documento normativo establece, por ejemplo, que el horario para la ejecución de obras de edificación en propiedad privada o pública realizadas por el sector privado es de lunes a viernes desde las 7:30 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 7:30 hasta las 13:00 horas. Queda prohibida la ejecución de obras de edificación privadas fuera del horario establecido, así como los días domingos y feriados durante las 24 horas. Por otro lado, constituyen infracciones administrativas, las siguientes conductas: (a) no contar con el cartel informativo de obra; (b) no cumplir con el horario, ordinario o extraordinario, establecido para la ejecución de las obras de edificación y (c) realizar ejecución de obras los días domingo y/o feriados. El incumplimiento reiterado de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza constituye supuesto de revocación de la licencia de edificación. Se considera incumplimiento reiterado, la comisión de más de tres infracciones respecto de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. [MDPH, Ord. 450-MDPH, 24/08/2022] Leer más

Cambios al reglamento del código del consumidor para adecuar el plazo de atención y respuesta de las quejas y reclamos

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En el marco de la Ley N.° 31435, que modificó el Código de Protección y Defensa del Consumidor al reducir el plazo de atención de reclamos de los consumidores, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM, a fin de regular y adecuar el plazo de atención y respuesta de las quejas y reclamos de los proveedores, respectivamente, entre otros aspectos. Desde el campo legal, se modifican el numeral 3.4 del artículo 3° (Definiciones), del artículo 6° (Atención del reclamo) y del literal b) del numeral 6-A.2 del artículo 6°-A (Acciones adoptadas por el proveedor ante la presentación de reclamos) del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM. Además, en este mismo reglamento, se modifica el Anexo I: Formato de Hoja de Reclamaciones del Libro de Reclamaciones y se incorpora el artículo 6°-B (Atención de Quejas). [PCM, D. S. 101-2022-PCM, 16/8/2022] Leer más

Municipalidad de Punta Negra sancionará el acoso sexual callejero hasta con una UIT

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Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Punta Negra previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra las personas que se encuentren o transiten por los espacios públicos del distrito, esto con el fin de proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual. Como una medida de prevención, la municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y de sus unidades orgánicas, dispondrá la colocación de carteles en idioma español contra el acoso sexual en los parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos u otros similares; asimismo, los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación están obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando este tipo de acoso en espacios públicos, y deben difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. La ordenanza también incluye tres infracciones sobre el acoso sexual en la Ordenanza N.° 008-2019/MDPN, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracción y Sanciones, con multas que van del 20 %, 50 % y 100 % de la UIT. [MDPN, Ord. 007-2022/MDPN, 12/08/2022] Leer más

Modificación e incorporación al código del consumidor: mejoras en la protección mínima del contrato de consumo

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Lima no puede exigir un estudio de impacto vial a los propietarios de grifos y tiendas de autoservicio

Este último sábado el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en el numeral 14.3 del artículo 14 y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N.° 2087 dictada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Se trata de (i) la exigencia de presentar estudios de monitoreo dentro de los plazos establecidos a efectos de que las estaciones de servicio y tiendas de autoservicios puedan seguir operando en el mercado, dirigida a los establecimientos destinados a los usos de grifo, establecimiento de venta al público de GNV y/o GLP-gasocentro, y estaciones de servicios; y de (ii) la exigencia de presentar un estudio de impacto vial impuesta a los establecimientos o edificaciones que estén operando y que ocasionen impactos viales negativos, aunque dicho estudio no haya sido previamente requerido. Según resuelve la Sala del Indecopi con la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972) y el Reglamento Nacional de Edificaciones (Decreto Supremo N.° 017-2020-Vivienda), la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con las competencias suficientes para emitir las normas necesarias para regular los procedimientos de licencias de habilitación urbana y proyectos de edificación, así como lo vinculado con la planificación y regulación del tránsito urbano de peatones y vehículos. Sin embargo, esto «no determina que deba imponer una carga adicional específica a los administrados que carece de sustento jurídico en alguna norma nacional con rango de ley. Ello por cuanto de la revisión del contenido del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, su reglamento y del Reglamento Nacional de Edificaciones, no se evidencia que se requiera que los establecimientos de ventas de combustibles y tiendas de autoservicio se encuentren obligados a presentar un estudio de impacto vial o estudio de monitoreo antes (como requisito para la obtención de la licencia respectiva) o después (como documentación necesaria para permanecer en el mercado)» (sic). [Indecopi, R. 0171-2022/SEL-Indecopi, 30/07/2022] Leer más

No se necesita un convenio de cooperación entre San Isidro y el titular de la licencia de edificación y/o propietario para instalar elementos de publicidad exterior

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas dictadas por la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI):

– la prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales calificadas como comercio metropolitano (CM);

– la exigencia de contar con un convenio de cooperación con la municipalidad y el titular de la licencia de edificación y/o propietario de la edificación que establezca las condiciones de estructuras de multimedia como condición para obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED. Leer más

Veinte días para leer y comentar | El proyecto de Vivienda para modificar la Norma Técnica EM.110, Envolvente Térmica del Reglamento Nacional de Edificaciones

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El día de hoy el sector Vivienda publica el proyecto de resolución ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica EM.110, Envolvente Térmica, contenida en el numeral III.4 Instalaciones Eléctricas y Mecánicas, del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N.° 006-2014-Vivienda, y modificada en cuanto a su denominación por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 001-2022-Vivienda; además del texto de la citada norma técnica, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de veinte días hábiles. Será la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento la encargada de consolidar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios, aportes y sugerencias que se presenten al respecto. [MVCS, R. M. 197-2022-Vivienda, 27/07/2022] Leer más

Sin descanso | Mesa de Partes Virtual del SAT atenderá veinticuatro horas los siete días de la semana

La Municipalidad Metropolitana de Lima modificó la Directiva N.° 001-006-00000032, aprobada con la Resolución Jefatural N.° 001-004-00004744, para señalar que el horario de atención para presentar el escrito, documento o solicitud a través de la Mesa de Partes Virtual del SAT de Lima es de veinticuatro horas, los siete días de la semana. Efectuada la presentación del escrito, documento o solicitud se genera la constancia de recepción, que se comunica al correo electrónico señalado por el administrado. Durante el periodo previo a la entrada en vigencia de esta directiva, los administrados podrán presentar sus escritos, documentos o solicitudes a través del canal virtual de la mesa de partes del SAT dirigiéndolos al correo electrónico mesadepartes@sat.gob.pe[MML, R. J. 001-004-00004863, 27/07/2022] Leer más