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Con nuevas reglas la Municipalidad de Lima promueve el desarrollo de los mercados minoristas

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Con esta ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) regula la administración, funcionamiento y supervisión de los mercados minoristas municipales y privados que proveen de productos alimenticios y servicios al por menor, en condiciones de calidad, cantidad, higiene e inocuidad, que beneficien a la comunidad. Con estas reglas la municipalidad quiere modernizarlos al mejorar su administración y funcionamiento; promover la competitividad entre ellos dentro de la cadena de distribución de alimentos para atender la demanda actual y futura de la población; revalorizar al sector de mercados minoristas a fin de fortalecer su posicionamiento, ya que se trata de uno de los canales de abastecimiento de productos y prestación de servicios más utilizado por los habitantes de Lima. Leer más

Cinco días después | Lima cumple con publicar el texto completo del reglamento que fija las condiciones edificatorias y los parámetros urbanísticos para el Centro Histórico

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) cumplió con publicar el texto completo del reglamento que tiene como objeto establecer las disposiciones que regulan la aplicación de la Ordenanza N.° 2384; así como, los procedimientos y condiciones especiales para promover la puesta en valor, preservación, recuperación y conservación de los inmuebles declarados por el Ministerio de Cultura (Mincul), como monumentos e inmuebles de valor monumental integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como los inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno identificados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Centro Histórico, que se encuentra delimitado en el artículo 25 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 2195. La norma municipal expone que las disposiciones del presente reglamento son de aplicación para el desarrollo y ejecución de intervenciones en los predios generadores ubicados en el Centro Histórico de Lima y de cumplimiento obligatorio para aquellos que se acojan a lo establecido en la Ordenanza N.° 2384 y el presente reglamento; así como, para los predios receptores ubicados frente a una vía conformante del Sistema Vial Metropolitano o a una vía local con transporte urbano público masivo. Las intervenciones que solo incluyan la puesta en valor de las fachadas de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de valor monumental y de valor monumental moderno, ubicados en el Centro Histórico de Lima, no podrán acogerse a los beneficios que detalla la norma. [MML, Anexo – D. de Alc. 08-2022 (Formatos), 2/06/2022] Leer más

Vía de circulación restringida la Av. Cuzco – Mi Perú – Callao, entre la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre y la Av. Trujillo

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Un informe de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) señala que «La Av. Cuzco presenta una variación irregular a lo largo de todo su recorrido, y de acuerdo a los accidentes de tránsito que han ocurrido en años anteriores, los vehículos involucrados en accidentes fatales han sido camiones (…). En ese sentido, se recomienda evaluar la restricción de algunos tipos de vehículos en esta vía, ya que la velocidad de operación no sólo se ve afectada por las pendientes elevadas, sino también, por el peso de los vehículos que circulan por ella (…)». Es entonces que, con este informe y ante los pedidos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú – Callao, que la Municipalidad Provincial del Callao declara como vía de circulación restringida la Av. Cuzco – Mi Perú – Callao, en el tramo comprendido entre la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre y la Av. Trujillo, indicación que aplica sobre el tránsito de vehículos de carga pesada con peso seco mayor a los 3.500 kg. Todo incumplimiento de lo dispuesto en este decreto de alcaldía se sancionará con las multas y medidas preventivas establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y las disposiciones legales vigentes. [MPC, D. de Alc. 10-2022-DA/MPC, 1/06/2022] Leer más

Una corrección a la resolución que aprobó el reglamento para el alta, baja y disposición final de los bienes muebles patrimoniales del SAT de Lima

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El Servicio de Administración Tributaria de Lima publicó esta fe de erratas de la Resolución Jefatural N.° 001-004-00004806, publicada en la edición del día 27 de mayo del 2022. Según la corrección, el responsable del Portal de Transparencia del SAT deberá publicar el «Reglamento para el alta, baja, disposición final y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima», en el portal institucional de la entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano». [MML, Fe de Erratas – R. J. 001-004-00004806, 1/06/2022] Leer más

La calle no es cochera | Surco endurece la prohibición de estacionar vehículos en lugares no autorizados

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La Municipalidad Distrital de Surco (MDSS) modifica e incorpora diversos artículos en el Anexo I de la Ordenanza N.° 632-MSS, pues entiende la necesidad de realizar algunas precisiones y modificaciones para ejecutar mejor la actividad de fiscalización sobre la prohibición existente de estacionar vehículos en lugares no autorizados. Incorpora, por ejemplo, los literales j) y k) al numeral 8.2) del artículo 8° del anexo citado para señalar que también se consideran lugares no autorizados para estacionar los pasajes, pasos peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición y los lugares expresamente establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC). Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida de internamiento o inmovilización temporal de vehículo, de corresponder, las siguientes: estacionar vehículos en lugares no autorizados y en lugares expresamente establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito. [MSS, Ord. 661-MSS, 22/05/2022] Leer más

Pueblo Libre oficializa su Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022

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El artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Ambiental para Ruido, aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2003-PCM, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, de acuerdo con sus competencias. En esta línea, este decreto de alcaldía oficializa el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 del distrito de Pueblo Libre. [MPL, D. de Alc. 005-2022-MPL, 19/05/2022] Leer más

El parque se defiende | Lince prohíbe la construcción en el Parque Castilla, para aquellas obras que sean ajenas a la recreación o reserva ambiental

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Esta ordenanza oficializada por la Municipalidad Distrital de Lince (MDL), cuyo proyecto fue presentado por la regidora Karin Luna, cubre cuatro puntos. El primero de ellos, prohibir la construcción en el Parque Castilla, para aquellas obras que sean ajenas a la recreación o reserva ambiental. El segundo punto, que existan responsabilidades administrativas y penales para aquellos funcionarios o autoridades que usen trámites, aprueben, coordinen o den su conformidad sobre cualquier obra que vaya en contra de esta ordenanza y, en general, que quebranten la Ordenanza N.° 376-2016-MDL, del año 2016. El tercero, dar un uso y zonificación de Área de Reserva Ambiental a la zona del Parque Castilla. El cuarto punto ordena la suspensión de las obras a través de un acuerdo de concejo. Así, pues, la norma se dicta en línea con lo señalado en la Ordenanza N.° 1391-2010 de la Municipalidad de Lima Metropolitana (MML) y en el artículo 13 de la Ordenanza N.° 376-2016-MDL, que prohíbe la construcción de obras de infraestructura cuya finalidad sea ajena a las de acuerdo de Concejo recreación o de reserva ambiental. Los contratos de tercerización con terceros por obras de infraestructura en el Parque Castilla, cuya finalidad sea ajena a las de recreación o de reserva ambiental, son nulos de pleno derecho. [MDL, Ord. 470-2022-MDL, 18/05/2022] Leer más

El Gobierno Regional del Callao aprueba su plan de reactivación y desarrollo económico al 2023

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Con esta resolución, se aprueban los siguientes documentos y actos: el Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al año 2023, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza regional; la ampliación del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al año 2023; la Fase de seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al año 2023, que permitirá medir los avances logrados, así como determinar las acciones correctivas y/o preventivas para alcanzar las metas programadas; y la conformación del equipo técnico para la Fase de seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al año 2023, integrado por las instituciones públicas y privadas que integran el Grupo Multisectorial para la Reactivación Económica de la Región Callao. [GRC, Ord. 003, 18/05/2022] Leer más

Cambios en el código del consumidor | El proveedor que no justifique su ausencia en la audiencia de conciliación será multado con el 30 % de la UIT

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El día de hoy se incorpora, con esta ley oficializada por el Congreso de la República, el artículo 147-A en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

«Artículo 147-A.- Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación.

147-A.1 El proveedor que, habiendo sido debidamente notificado, no justifique su inasistencia dentro de las veinticuatro horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente al treinta por ciento (30 %) de una unidad impositiva tributaria (UIT).

147-A.2 A pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación, notificándose con los presupuestos que establece el artículo 147 del Código Procesal Civil.

147-A.3 La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 112 del código.

147-A.4 La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.

147-A.5 En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación o no hubiera justificado plenamente el motivo de su inasistencia, se considera que ha desistido de su reclamo.

147-A.6 Para los efectos del presente artículo, la Ley 26872, Ley de Conciliación, es de aplicación supletoria» (sic).

La norma también exonera al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a fin de aprobar las dietas para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como para los comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial, monto que se establece mediante decreto supremo y se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. [PL, Ley 31467, 6/05/2022] Leer más

La Sunat no puede reparar la compra de materiales para la construcción por el solo hecho de haber sido adquiridos antes del inicio de la obra

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Sentencia del Tribunal Fiscal | IGV e ISC. En este proceso, la Administración Tributaria reparó la adquisición de diversos materiales de construcción al considerar que no era correcto que la recurrente los haya reconocido como costo en el ejercicio 2016 ni que haya utilizado el crédito fiscal de dichas operaciones, toda vez que los adquirió antes del inicio de las obras de construcción, esto es, antes del 15 de diciembre del 2016 y, según el cuaderno de obras del informe de valorización, entre el 15 y 31 de diciembre del 2016 solo se realizaron actividades de limpieza de terreno, excavación de zanjas, eliminación de material excedente, estudios de suelo, vaciado de zapatas, armado de columnas y demás labores en las que se usaron materiales por un monto menor al costo de venta registrado. Para el Tribunal Fiscal (TF), atendiendo al rubro del negocio de la recurrente (construcción), era razonable que adquiriera materiales de construcción para utilizarlos en sus obras, más aún, la Administración tomó como fecha de referencia el inicio de las obras conforme con el cuaderno de obras y valorización proporcionado por la propia recurrente; sin embargo, tales obras, contratadas con gobiernos locales, se sustentan en contratos y, previamente a éstos, en licitaciones en las que participó la recurrente, de modo que, previamente a la indicada fecha, la recurrente tenía conocimiento de su posible participación en tales obras, por esta razón no resulta correcto que la Administración observe el costo por el solo hecho de que las adquisiciones se efectuaran antes del inicio de las obras. (Vocal Ponente Huertas Lizarzaburu) [TF, RTF 04358-8-2020, 27/8/2020] Leer más