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En el mismo plazo que tiene el ejecutado para pagar puede contradecir el mandato de ejecución

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La máxima instancia judicial recuerda que el artículo 722 del Código Procesal Civil establece que el ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales. Leer más

Mera alegación de haber tenido una unión de hecho con la demandante no es título que justifique la posesión del inmueble

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  A juicio de la Corte Suprema (CS) queda claro que «[l]a mera alegación del demandado de haber tenido una unión de hecho con la demandante, sin haber acreditado que el bien materia del proceso forme parte de los bienes adquiridos durante la convivencia alegada, no constituye título que justifique su posesión. Leer más

El cambio de nombre ocurre cuando existan motivos justificados, aunque el procurador del Reniec se oponga

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La sentencia ataca vía recurso de casación, según la Corte Suprema (CS), sí indica que el artículo 29 del Código Civil permite el cambio de nombre cuando se presenten motivos justificados y se obtenga autorización judicial. En este sentido, en el fundamento 2.19, se señala que «(…) en autos los fundamentos de la demandante para pretender el cambio del nombre se dan en base a que desde muy pequeño ha sido víctima de Bullying por parte de sus compañeros y demás personas, lo que causa incomodidad y mella su autoconfianza, hasta la actualidad su nombre sigue siendo motivo de burlas por algunos parientes, amistades y compañeros de estudio, que le llaman como ‘Yobana, yobanita’, es más ello le causa consecuencias negativas para con su autoestima, ello se encuentra debidamente acreditado con el informe psicológico (…) concluyéndose que presenta signos relacionados a cuadro de ansiedad de grado especifico con afectación psicológica, por tanto, al verificar el motivo justificado se encuentra objetivamente probado. Leer más

La ausencia de alguno de los elementos estructurales del acto o negocio jurídico acarrea la invalidez por nulidad o anulabilidad

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En el caso, si bien los actos administrativos fueron declarados nulos por acuerdo municipal; sin embargo, impugnado judicialmente, dicho acuerdo fue declarado nulo, con lo que han recobrado su plena validez y vigencia y sobre los cuales recaen la presunción de validez prevista por el artículo 9° de la Ley de Procedimientos Administrativos; por eso, la causal denunciada deviene en improcedente. Así, en el caso, se señala que «el acto jurídico cuya nulidad se demanda por sí solo acredita la vulneración de normas jurídicas imperativas y que lo correcto es que la instancia de mérito debió centrarse en el análisis de la verificación de las causales de nulidad del acto jurídico cuestionado; es de advertirse que a fin de dilucidar los fundamentos del recurso de casación es preciso tener en cuenta que de conformidad a lo previsto por el artículo 140 del Código Civil, el acto o negocio jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas requiriéndose para su validez la concurrencia de determinados elementos, presupuestos y requisitos como agente capaz, objeto física o jurídicamente posible, fin lícito y observancia de la forma prescrita por la ley bajo sanción de nulidad o dicho de otra manera los actos o negocios jurídicos son supuestos de hecho conformados por una o más manifestaciones de voluntad emitidas por los sujetos con el propósito de alcanzar un resultado práctico el cual tutelado por el ordenamiento legal se convierte en un resultado jurídico que consistirá en crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas estando conformada en general la estructura del negocio jurídico de la siguiente manera: Leer más

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Quien solicita la cancelación de una marca debe demostrar que tiene la intensión de registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado

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En la interpretación del artículo 165 de la Decisión 486, que ha sido materia de la Interpretación Prejudicial 373-IP2019, la Corte Suprema (CS) estableció que «el trámite de cancelación de marca se inicia a solicitud de parte, la cual deberá demostrar su interés, esto es, que tiene la intensión de registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado que constituye una traba para dicho propósito, siendo responsabilidad de la entidad competente verificar si realmente existe dicho interés por parte del solicitante de la cancelación de la marca, a fin de descartar que pueda pedirse para otros fines» (sic). La Suprema precisa que el solicitante pretende utilizar el signo cancelado o uno similar sin cambios sustanciales en el mercado. En este caso, la entidad competente analizará la documentación presentada, que podría ser una solicitud ya radicada del signo idéntico o similar, instrumentos relativos al giro ordinario de los negocios del solicitante, o documentos que demuestren la proyección económica del solicitante en este campo. Leer más

La eventual responsabilidad objetiva debe plasmarse en normas con rango de ley

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Tiene claro la Corte Suprema (CS) que los principios juegan un rol de suma importancia en el marco de la potestad sancionadora que ejerce la administración pública sobre los administrados, pues, con ello, se asegura que la sanción se imponga a quien realmente incurrió en alguna acción propia (y no ajena) que esté prohibida por mandato legal, además, se garantizará el precepto constitucional de presunción de inocencia mientras no se haya probado y declarado la responsabilidad a través de un pronunciamiento administrativo debidamente motivado y firme. Leer más

Información

Todo seguro y directo al buzón de correo | Se impone la notificación electrónica de los actos que expide Sunarp

Con la finalidad de otorgar celeridad a los procedimientos de notificación y considerando que se cuenta con la disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad por la Sunarp. Leer más

El artículo 274 versus el artículo 276 del Código Civil: ¿caduca la acción de nulidad de matrimonio por bigamia?

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Con el inciso 3, del artículo 274 del Código Civil, la Corte Suprema (CS), en el caso, evidencia que la sala revisora establece el inicio del plazo de caducidad a partir del documento de fecha 15 de mayo de 1991, documento que no fue ofrecido en el etapa procesal correspondiente, además que no fue admitido como medio probatorio al interior del proceso, ni sometido a contradictorio conforme con las reglas del Código Procesal Civil. Si bien ciertamente los medios probatorios tienen por finalidad fundamentar las decisiones de los jueces, conforme con la norma contenida en el artículo 188 del Código Procesal Civil; «sin embargo estos deben ser debida y oportunamente ofrecidos y admitidos, respetando los principios de preclusión procesal, del contradictorio y del debido proceso» (sic). Leer más

CS: el derecho no se respeta solo escuchando al niño, incluye la obligación de tener en cuenta lo que diga

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El derecho del niño a ser escuchado que establece el artículo 12 de la Convención de los derechos del niño no solo se refiere a recabar su opinión en los asuntos que lo afecten, también incluye la obligación de tomar en cuenta esta opinión. Para la Corte Suprema (CS), «el derecho no se respeta solo con la escucha del niño, sino que incluye la obligación de tener ‘debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño’, siendo que la idea de madurez debe ser entendida como aquél momento en el que el menor sea capaz de comprender las ventajas y riesgos, de diferenciar lo bueno y lo malo, y a partir de ello decidir lo adecuado sobre el tema que será materia de decisión, como se mencionó anteriormente en la Casación 1551-2020, Sullana, con vista de doctrina especializada, en la que se agregó que para que el juez pueda determinar si el menor tiene el grado de madurez necesario y otorgar mayor peso a la opinión del menor, debería no sólo ordenar audiencia especial en la que el menor será oído, sino valerse de todo aquel medio que le sirva de ayuda, como pueden ser informes médicos especializados» (sic). Leer más

En un divorcio se pueden valorar los medios de prueba aunque no hayan sido admitidos

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