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Qué implica la causal de divorcio por imposibilidad de hacer vida en común

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Solo es posible acogerse a los efectos de la inoficiosidad de la donación desde la muerte del donante

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Cronograma oficial para la implementación del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp

Este es el cronograma oficial que determina los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad objeto del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp (Sinec-Sunarp), contemplados en el artículo 4.1 del Decreto Supremo N.° 001-2024-JUS. Mediante una próxima resolución de Sunarp, se incorporarán progresivamente los demás actos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad adicionales a los indicados al Sinec-Sunarp. [Sunarp, R. 046-2024-Sunarp-SN, 27/03/2024] Leer más

Antes de establecer si concurren los elementos constitutivos para que opere la usucapión, se debe identificar con claridad el bien

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CS: no se admite la indeterminación del crédito en la legislación civil

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Con lo desarrollado por la doctrina nacional, la Corte Suprema (CS) explica que el artículo 1099 del Código Civil, en relación con la especialidad hipotecaria, y en cuanto al crédito, señala lo siguiente: «Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable (…). En doctrina y conforme al ‘principio de especialidad’, ‘sólo se pueden gravar bienes determinados y existentes (especialidad en cuanto al bien) y en garantía de obligaciones individualizadas y hasta por montos determinados (especialidad en cuanto al crédito)’ (Avendaño). (…), se refiere al principio de especialidad en cuanto al crédito garantizado. Respecto al fundamento del principio de especialidad, éste permite a los terceros ‘conocer la causa y el monto del mismo y la parte por la cual el bien hipotecado está libre de deudas; y hace posible al deudor obtener créditos garantizables con el mismo bien’ (Messineo); este principio evita la constitución de ‘gravámenes universales’ (Arias Schreiber). (…). Estaremos frente a una ‘obligación determinada’ cuando la obligación está perfectamente establecida en el contrato; asimismo, se estará ante una ‘obligación determinable’ cuando no estando determinada en el contrato, puede llegarse a establecer directa o indirectamente, sin necesidad de nuevo acuerdo de voluntades (Exposición de Motivos Oficial del Código Civil) (…). Sobre el mencionado principio, Del Risco Sotil señala lo siguiente: ‘En este orden de ideas, de acuerdo con el Código Civil, pueden constituirse hipotecas en seguridad de obligaciones actuales o futuras, siempre que estas obligaciones sean determinadas o determinables. No se admite la indeterminación del crédito en la legislación civil, proscribiéndose fórmulas de aseguramiento generales, tales como aquellas destinadas a cubrir ‘todas las obligaciones entre las partes, presentes o futuras, directas e indirectas’. Dichas fórmulas sí son posibles con la hipoteca sábana (…). Sobre el mismo principio, Ortega Piana expresa lo siguiente: ‘El principio de especialidad del gravamen hipotecario respecto al crédito garantizado, pretende destacar qué es lo que se garantiza. Leer más

El plazo para realizar el pago de los derechos registrales en la presentación electrónica del parte judicial pasa de quince a cuarenta y cinco días

La Resolución N.° 240-2019-Sunarp-SN aprobó la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares; asimismo, estableció, entre las disposiciones para la presentación electrónica y pago de derechos registrales, que este último se debe realizar dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud en la casilla electrónica del interesado; esto es, para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción. Transcurrido este plazo sin haberse efectuado el pago de los derechos de calificación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, información que se comunica al órgano jurisdiccional respectivo mediante el servicio web del Poder Judicial. Leer más

La viabilidad del SID-Sunarp obliga a modificar el TUO del Reglamento de los Registros Públicos y otros cuatro reglamentos

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) implementó el servicio denominado Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) que, entre otros, permite a los despachos notariales del país la generación, presentación, tramitación e inscripción de un título conformado por documentos electrónicos con firma digital, e incluye la posibilidad de efectuar el pago únicamente de los derechos registrales de calificación e inscripción a efectos de prestar el servicio público en un entorno seguro y eficiente (Cfr., Resolución N.° 120-2019-Sunarp-SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR). En ese marco, el Decreto Legislativo N.° 1232 incorporó la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final al Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, para establecer que, a partir del primero de febrero del 2016, los partes notariales, que contienen actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral N.° IX – Sede Lima, se expiden en formato digital y se presentan a través de la plataforma informática administrada por la Sunarp; asimismo, precisó que dicha oficina no admitirá, bajo responsabilidad, la presentación del parte notarial en soporte papel a partir de la fecha en que entró en vigencia. Leer más

En la reivindicación, no basta para identificar el bien el remitirse únicamente a los datos consignados en la partida registral

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La causal de abandono injustificado del hogar conyugal exige un elemento subjetivo

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Al igual que en el III Pleno Casatorio Civil (Casación N.° 4664-2010-Puno), la Corte Suprema (CS) recuerda su doctrina jurisprudencial vinculante sobre el concepto de la causal de abandono injustificado del hogar conyugal: «se configura con la dejación material o física del hogar conyugal por parte de uno de los cónyuges, con el objeto de sustraerse en forma dolosa y consciente del cumplimiento de las obligaciones conyugales o deberes matrimoniales. En consecuencia, se presentará esta figura cuando uno de los cónyuges se sustrae del hogar conyugal en forma dolosa de las obligaciones conyugales» (sic). Leer más

En el mismo plazo que tiene el ejecutado para pagar puede contradecir el mandato de ejecución

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La máxima instancia judicial recuerda que el artículo 722 del Código Procesal Civil establece que el ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales. Leer más