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construcción

Quien conoce la partida registral y la cláusula resolutoria del contrato incumplida por el ahora vendedor no es un tercero adquiriente de buena fe

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Corte Suprema | Casación. Con la Ley N.° 287034 se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para que en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) realice las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de aquellos terrenos del Proyecto Especial «Ciudad Pachacútec» en los que no se haya cumplido con lo establecido en la cláusula sexta de los respectivos contratos de adjudicación; asimismo, se dispuso reconocer la propiedad de los lotes de terreno para vivienda de este proyecto especial de los adjudicatarios que cumplieron con lo establecido en la citada cláusula sexta de sus respectivos contratos y que construyeron sus viviendas en los lotes adjudicados, realizaron obras de habilitación urbana y viven efectivamente en dichos predios. Leer más

Informes

La enfermedad de los padres no es excusa | Una situación ajena a las partes que celebraron el contrato de compraventa del inmueble no justifica el incumplimiento del pago

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En este caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, de la valoración conjunta de los medios probatorios, afirma que, «si bien ha quedado acreditado la delicada situación de salud en que se encontraban las madres de ambas personas que constituían la sociedad conyugal, lo cierto es que la sociedad conyugal no ha presentado medios probatorios que acrediten que existía la imposibilidad de dar cumplimiento a la prestación a la que estaba obligada, esto es a realizar el pago mensual de las cuotas para la adquisición del inmueble y por consiguiente solicitar la resolución del contrato de compraventa de bien futuro celebrado» (sic).

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El Tribunal Registral admite que es posible establecer la reserva de aires sobre aires

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En efecto, según el Tribunal Registral, el término «aires» no se encuentra definido en el Código Civil; sin embargo, de la interpretación conjunta de sus artículos 954 y 955 (la extensión del derecho de propiedad), es posible afirmar que los «aires» son el derecho o la facultad que se reconoce a una persona a fin de sobreelevar una edificación, es decir, construir plantas adicionales a las ya existentes o sobre el suelo de un terreno sin construir, sea que el dueño del terreno sea la misma persona u otra diferente.

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La modificación del derecho de superficie no necesita la intervención del acreedor hipotecario

En esta resolución, que se basa en el artículo 1030 del Código Civil, el Tribunal Registral dejó claro que la intervención del acreedor hipotecario no es necesaria en la modificación del derecho de superficie. La razón, según el tribunal, sería que al acreedor solo le será oponible aquello que se encontraba registrado con anterioridad a la inscripción de su derecho. (V. P. Gloria Amparo Salvatierra Valdivia). Sunarp, R. 1269-2014-Sunarp-TR-L, 10/07/2014.

 

Cuando el juez fija un monto de indemnización por el perjuicio causado con la separación, ya no se pronuncia sobre la adjudicación

Sobre la adjudicación de bien preferente, la Corte Suprema señala que, de acuerdo con el artículo 345-A del Código Civil, el juez, de constatar que existe un cónyuge perjudicado con la separación de hecho, debe señalar una indemnización u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, pues ambas posibilidades son excluyentes entre sí. Así, si el juez fija un monto por concepto de indemnización por el perjuicio causado con la separación, ya no es necesario que se pronuncie sobre la referida adjudicación. (V. P. Miranda Molina) CS, Cas. 258-2011-Lima Norte, 19/04/2011