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El rol del juez en el proceso no es de inactividad y simple contemplación de la defensa que realizan las partes

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La Corte Suprema (CS) insiste que «el rol del juez en el proceso no es de inactividad y simple contemplación de la defensa que realizan las partes, convirtiéndose en ajeno e inútil en la solución del conflicto, dado que si bien en el proceso civil las pretensiones y los ofrecimientos probatorios compete a las partes, ello no significa que incorporado en el proceso la fuente probatoria, el juez no pueda hacer uso de las facultades que le concede los artículos 51 y 194 del Código Procesal Civil para velar por la efectividad en la tutela de los intereses litigiosos» (sic). En el caso, por ejemplo, «la demandante ha señalado en su escrito de demanda (…), que por derecho de matrimonio heredó la posesión y propiedad del bien inmueble de quien en vida fuera su cónyuge (…) por haberlo adquirido mediante herencia de sus señores padres (…) conforme al certificado de posesión del veintitrés de setiembre de dos mil diez, con lo cual se origina su derecho reclamado. Siendo que, en base a este documento, así como el contrato de compraventa del bien sub litis (…) amparó la demanda, señalando además que (…) y su esposa no podían transferir un inmueble que no les pertenecía resultando nulas las sucesivas transferencias realizadas por aquellos. Leer más

Las dos formas (larga y corta) para prescribir un bien deben superar los mismos requisitos

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La Corte Suprema (CS) explicó que el artículo 58 del Reglamento de la Ley N.° 28687, aprobado por el Decreto Supremo N.° 030-2008-Vivienda, en su versión primigenia, que es el Reglamento del Título I de la Ley N.° 28685, y en atención al artículo 950 del Código Civil, los pobladores del codemandado Asentamiento Humano (…) habían cumplido con las exigencias previstas en dicha normativa para que opere la prescripción adquisitiva a su favor respecto del inmueble bajo litigio. Leer más

En los interdictos, el demandante debe probar la posesión fáctica actual sobre el bien al momento de los hechos

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¿Bien propio o bien social? | Existirá fecha cierta si el notario certifica que una minuta fue presentada y existía a determinada fecha

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En el presente caso, se pide el registro de la compraventa del predio que otorga la inmobiliaria a favor de la compradora. Para dicho efecto, se presenta -entre otra documentación- el parte notarial de la escritura pública de compraventa del 6 de setiembre del 2022 otorgada ante notario de Lima. Sin embargo, el registrador niega la inscripción, porque entiende que la certificación notarial de fecha 8 de mayo del 2023 expedida por el mismo notario de Lima, en la que certifica que la minuta fue ingresada a su despacho el 11 de agosto del 2006, no acredita la fecha cierta de la transferencia. En ese sentido, reitera que debe intervenir el cónyuge de la compradora, pues en la escritura pública del 6 de setiembre del 2022 ella comparece con el estado civil de casada, y de la revisión de la partida de matrimonio inserta en dicho instrumento público, se advierte que los cónyuges contrajeron nupcias el 16 de noviembre del 2018; entonces, se tiene que los bienes adquiridos a partir de dicha fecha corresponden a la sociedad conyugal en calidad de bien social, incluido el predio materia de compraventa en el presente título. La apelante sostiene que la minuta del contrato de compraventa es de fecha cierta anterior a la celebración del matrimonio; por lo tanto, el predio adquirido tiene la calidad de bien propio de la compradora. Leer más

Sin tutela | Una pretensión que sea jurídica o físicamente imposible merece que se le declare improcedente

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La Corte Suprema (CS) recuerda que «una pretensión que sea jurídica o físicamente imposible, esto es, que no sea factible su cumplimiento inmediato o futuro, merece ser declarada improcedente al no requerir tutela por parte de los órganos jurisdiccionales. Leer más

Antes de contraponer los títulos que ostentan las partes, el juez debe determinar el área real materia de declaración de mejor derecho de propiedad

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Recuerda la Corte Suprema (CS) que la facultad de admitir pruebas de oficio, establecida en el artículo 194 del Código Procesal Civil y regulada en el X Pleno Casatorio Civil, implica que «el juez, sin subrogarse en el lugar de las partes y fundamentando su decisión, pueda incorporar al proceso suficientes elementos probatorios que le permitan emitir una decisión válida sobre el fondo de la controversia; en el presente caso, si bien se ha hecho uso de dicha facultad admitiendo el expediente administrativo de la unidad registral (…), Leer más

Las instancias judiciales pueden pronunciarse sobre si las ordenanzas municipales cumplen con los parámetros de validez para crear arbitrios

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En este caso, la Corte Suprema (CS) verifica que las instancias judiciales se han limitado a señalar que la resolución de la controversia consiste en un control de legalidad y reenviaron el expediente a la instancia del Tribunal Fiscal (TF) para que este órgano se vuelva a pronunciar; no obstante, en virtud de lo señalado por el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, correspondía que las instancias judiciales se pronuncien sobre el fondo de la controversia y analicen la validez de las ordenanzas de números 501-MSS, 525-MSS, 545 y 569-MSS y, luego de ello, determinen si los cobros por arbitrios de parques y jardines de los periodos 2015, 2016, 2017 y 2018 eran o no indebidos. Leer más

La apreciación subjetiva y objetiva de la buena fe | Al comprador se le exige desvirtuar todo atisbo o sospecha de inexactitud del registro

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En el presente caso de mejor derecho de propiedad, la máxima instancia judicial detecta que la sala revisora, al concluir que se debe amparar la demanda porque el demandante cuenta con su derecho inscrito en el registro, no motiva razonadamente la decisión impugnada, pues no analizó ampliamente la buena fe objetiva del demandante. Leer más

El divorcio: la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente

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En virtud del artículo 348 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio (…). El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley, y con la cual se pone fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, si es que los cónyuges optaron por dicho régimen patrimonial» (sic). Leer más

La causal de divorcio por adulterio se restringe estrictamente a la presencia de relaciones sexuales extramatrimoniales

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La Corte Suprema (CS) ha establecido que, en el divorcio, la causal de adulterio no implica todo tipo de relaciones extramatrimoniales, como, por ejemplo, comunicaciones, encuentros, viajes, entre otras, «e incluso, la sola sospecha de infidelidad justificada o no; lo cual no pro-cede conforme a la naturaleza de las normas que prevén las sanciones, las cuales, por razones de garantía jurídica, solo pueden ser interpretadas en un sentido limitado y restrictivo» (sic); además, sustenta que en «…el caso de la causal de adulterio es de vital importancia acreditar las relaciones sexuales extramatrimoniales del cónyuge culpable y recién producida ésta o tomado conocimiento de su producción por parte del cónyuge inocente, recién se empezará a computar el plazo de caducidad, lo que estaría configurado con el acta de nacimiento del me-nor de iniciales (…) que fue admitido como medio probatorio extemporáneo y debe ser valora-do positiva o negativamente (…). Leer más