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La posesión no es pasible de compraventa | Actos o títulos referentes a la sola posesión no son inscribibles

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el artículo 2021 del Código Civil, el Tribunal Registral (TR) explica que los actos o títulos referentes a la sola posesión no son inscribibles. «Sin embargo, si del título se desprenden otros elementos referidos a un acto inscribible, debe disponerse la observación del título para su aclaración por las partes intervinientes» (sic). En el caso, la recurrente argumentó en su escrito impugnatorio que el inciso 1 del artículo 2019 del Código Civil establece que sí es posible inscribir la posesión, pues es «un derecho real y, según este dispositivo legal, son inscribibles los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, etc. derechos reales sobre predios» (sic). Leer más

El proceso de interdicto de recobrar no puede discutir la acción posesoria a título de propietario

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La Corte Suprema (CS) recuerda que la acción posesoria a título de propietario que postula el recurrente del caso no es ni puede ser materia de análisis en el presente proceso de interdicto de recobrar, pues existen, para dicho supuesto, otras vías que protegen el derecho a la propiedad. Leer más

Se cuestiona la congruencia procesal si el juez omite valorar una de las pretensiones

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Si una demanda cuenta con más de una pretensión, le corresponde al juez el mérito de emitir su pronunciamiento sobre cada una de las pretensiones invocadas, para no transgredir el principio de congruencia del accionante. A juicio de la Corte Suprema (CS), en el caso, el superior jerárquico no emitió su pronunciamiento sobre las otras causales de nulidad que habrían sido invocadas dentro del petitorio formulado en la demanda y que debieron ser revisadas y analizadas por la sala civil. Leer más

Un padre responsable y cuidadoso de los intereses de su menor hijo mínimamente cumple con sus obligaciones alimentarias

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En este proceso de tenencia, la Corte Suprema advierte que «el demandado tiene un actuar incongruente, pues, un padre responsable y cuidadoso de los intereses de su niña, mínimamente, habría cumplido sus obligaciones, como la alimentaria, a lo que se agrega que, caprichosamente incide en forma negativa en el desarrollo integral de su hija pues, si bien al haberla mantenido bajo su ‘cuidado’ desde el veinte de abril de dos mil dieciocho, procedió a matricularla en una institución educativa inicial del distrito de Morales, no asiste al centro educativo mencionado, no habiendo demostrado aquél que ‘estaría estudiando en un centro educativo particular’ (…). Leer más

La pretensión de cambio de nombre tiene naturaleza contenciosa

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La pretensión de cambio de nombre no se tramita como un asunto no contencioso. Lo contrario transgrede el derecho al procedimiento preestablecido que forma parte del derecho al debido proceso y, por consiguiente, el derecho de defensa de las entidades que debían ser emplazadas. La Corte Suprema (CS) recuerda que en el proceso debía observarse lo señalado en la Casación N.° 1532-2017-Huánuco: «(…) en todo proceso de cambio de nombre deben, en concordancia con el artículo 29 del Código Civil, observarse las siguientes exigencias mínimas: a) El escrito de demanda expresará los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la pretensión de cambio de nombre, adjuntando u ofreciendo los medios probatorios que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en el considerando vigésimo sexto de esta sentencia. Leer más

Edición extraordinaria: cambios e incorporaciones a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

El Congreso de la República modifica los artículos II (Definición) y III (Presunción legal) del Título Preliminar y los artículos 1° (Clasificación), 3° (Sujeción de bienes), 5° (Bienes culturales no descubiertos), 6° (Propiedad del bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación), 9° (Transferencia de bienes), 12 (Recuperación del bien inmueble y regularización de intervenciones no autorizadas), 13 (Inscripción de bien inmueble), 15 (Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación), 16 (Conformación del Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación), 22 (Protección de bienes inmuebles), 25 (Cooperación Internacional), 27 (Ocupaciones ilegales), 30 (Concesiones), 32 (Traslado dentro del territorio nacional), 35 (Restitución del bien), 49 (Infracciones y sanciones) y 50 (Criterios para la imposición de multa) de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Entre los cambios, por ejemplo, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano que, por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente ley. Leer más

La sentencia que resuelve la demanda de nulidad de acto jurídico por simulación exige una estándar elevado de justificación de las premisas fácticas

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¿Se puede disponer en vía ejecutiva el pago de penalidades?

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La Corte Suprema (CS) indica que se «requiere que las instancias de mérito analicen si resulta viable disponer en vía ejecutiva el pago de penalidades puesto que se trata de una obligación sujeta a limitaciones que puede inclusive ser objeto de reducción conforme al mencionado artículo 1346 del Código Civil, lo cual a su vez impone la necesidad de debate y prueba para su cabal esclarecimiento lo que resultaría incompatible con la naturaleza expeditiva del proceso ejecutivo, por lo que la causal procesal de vulneración al debido proceso traducida en el deber de motivación amerita ser estimada» (sic). Leer más

El actor civil debe expresar razones o juicios de valor específicos para justificar el incremento de la indemnización

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  En este proceso, el actor civil [la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Pasco], en su expresión de agravios, se ha circunscrito a detallar que está probada la «capacidad de imputación, el factor de atribución, la antijuricidad y el nexo causal» (sic); sin embargo, para la Corte Suprema (CS), «no ha expresado razones o juicios de valor específicos para justificar el incremento de la indemnización respectiva. Leer más

El juez tiene facultades para el uso de las máximas experiencias: el artículo 281 del Código Procesal Civil

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A partir del artículo 281 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa, señala, básicamente, que las presunciones judiciales equivalen al razonamiento lógico-crítico del juez, el cual tiene como ejes principales las reglas de la experiencia o sus conocimientos, los que, sumados al presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuyen a formar convicción sobre el hecho investigado. «En ese sentido, vale decir que la presunción debe considerarse como la investigación de un hecho incognito que puede ser deducido y/o derivado de un hecho acreditado. Asimismo, se debe considerar que ésta figura puede ser absoluta, esto es que no admite prueba en contrario y contrario sensu, puede ser relativa, esto es que si admite prueba en contrario. Leer más