El Congreso de la República modifica los artículos II (Definición) y III (Presunción legal) del Título Preliminar y los artículos 1° (Clasificación), 3° (Sujeción de bienes), 5° (Bienes culturales no descubiertos), 6° (Propiedad del bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación), 9° (Transferencia de bienes), 12 (Recuperación del bien inmueble y regularización de intervenciones no autorizadas), 13 (Inscripción de bien inmueble), 15 (Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación), 16 (Conformación del Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación), 22 (Protección de bienes inmuebles), 25 (Cooperación Internacional), 27 (Ocupaciones ilegales), 30 (Concesiones), 32 (Traslado dentro del territorio nacional), 35 (Restitución del bien), 49 (Infracciones y sanciones) y 50 (Criterios para la imposición de multa) de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Entre los cambios, por ejemplo, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano que, por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente ley. Leer más