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Contestar la demanda no es una obligación o deber del demandado, sino una carga procesal

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Es irrazonable declarar la conclusión del proceso por abandono solo porque el demandante no facilitó copias para notificar a la curadora procesal

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Vulnera las normas constitucionales «el declarar la conclusión del proceso por abandono, por el hecho de que la parte demandante no ha facilitado copias para la notificación de la curadora procesal» (sic). Para la Corte Suprema (CS) es evidentemente irrazonable y violentan las reglas del debido proceso sustancial, en el entendido que toda decisión debe ser producto de un razonamiento lógico y despercudido de toda arbitrariedad, «puesto que la exigencia de notificación a las partes o al órgano de auxilio judicial corresponde al secretario judicial, y por tanto, el abandono en esas circunstancias es improcedente conforme al artículo 350, inciso 5, del Código Procesal Civil. Leer más

La teoría de la causalidad adecuada: no todas las condiciones son equivalentes

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Sobre la interpretación del artículo 1985 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) tiene establecido jurisprudencialmente que, «según la teoría de la causalidad adecuada, no todas las condiciones son equivalentes, pues aquella que según el curso natural y ordinario de las cosas es idónea para producir el resultado, es la causa y las demás condiciones que no producen normas y regularmente ese efecto, son solamente factores concurrentes (…)» (sic). Leer más

El ejercicio del atributo reivindicativo puede comprender también la posibilidad de recuperar la posesión del bien de aquel que incluso se atribuye derecho de propiedad

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Uno de los atributos del derecho de propiedad es la reivindicación, entendida inicialmente como la pretensión real destinada a conseguir la restitución de la posesión del bien, de la que se encuentra privado el propietario, de persona que solo tiene la calidad de poseedor; sin embargo, según resuelve la Corte Suprema (CS), «en virtud a que por su propia naturaleza el derecho de propiedad excluye la posibilidad de que otra persona alegue idéntico derecho sobre el mismo bien, el ejercicio del atributo reivindicativo puede comprender también la posibilidad de recuperar la posesión del bien de persona que incluso se atribuye derecho de propiedad» (sic). Leer más

La prueba del daño moral no puede someterse a las mismas exigencias que los daños de carácter económico

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Con el daño moral, según la Corte Suprema (CS), sucede que, si bien es de carácter subjetivo, su probanza no puede estar sometida a las mismas exigencias que los daños de carácter económico sino que el juez debe apreciarlos de manera razonada y prudencial. En el caso, con el artículo 1985 del Código Civil, la demandante pretende que se le pague la suma de 360 mil soles; sin embargo, para la corte, «(…) es obviamente excesivo, por lo que correspondiendo al juez fijar de manera prudencial el daño, debe tenerse en cuenta que lo que se ha dejado de pagar por la demandada fue mínimo y que no existe mayor documentación respecto a la existencia de un cuadro psicológico que revista mayor gravedad respecto al daño moral, por lo que se fija el monto en la suma de cinco mil soles» (sic). Leer más

La compensación, cuando la calidad de deudor y la de acreedor se reúnen en una sola persona

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El recurrente sostiene que obligar a que solo el pago de mejoras sea asumido por María (…) constituye un error que fue corregido en la resolución suprema, al disponer que la obligación la asuman los demandados, por cuya razón considera que no se cumple con los requisitos para la consolidación. Sin embargo, la Corte Suprema expone que «carece de veracidad toda vez que de las resultas del proceso seguido por Segundo (…) con María (…) sobre nulidad de acto jurídico y otros conceptos, la Sala Suprema (…) Leer más

El cónyuge en la sociedad de gananciales no tiene la calidad de tercero para interponer intervención excluyente de propiedad sobre los inmuebles de la sociedad

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En este caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ordenó trabar medidas de embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le pudieran corresponder al deudor tributario al fenecimiento de la sociedad de gananciales, a fin de asegurar el cobro de la deuda tributaria como responsable solidario de una empresa, de conformidad con el inciso e) del artículo 56 del TUO del Código Tributario (CT). Leer más

Casación: «la falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor», según la Suprema

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Dentro de las causales para interponer el recurso de casación se encuentra la que describe el numeral 4° del artículo 429 del Código Procesal Penal, que establece lo siguiente: «Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor» (sic). Leer más

El delito de sustracción y rehusamiento a entregar al menor no exige como presupuesto alguna resolución judicial que extinga o suspenda la patria potestad

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El delito de sustracción o rehusamiento a entrega de menor, aclara la Corte Suprema (CS), «no prevé como elemento típico que exista como presupuesto alguna resolución judicial que extinga o suspenda la patria potestad. Lo que, además, es coherente con la exposición de motivos de la Ley N.° 28760, es decir, que el supuesto típico de comisión de este delito es para los casos en que ocurran separaciones de hecho -sin que estas hayan aún acudido a las autoridades jurisdiccionales- y uno de los padres ejerza la tenencia de hecho ya sea por acuerdo entre los padres o implícitamente, y en ese contexto, uno de los padres o ascendientes sustrae al menor o se rehúsa a entregarlo» (sic). En el caso, por ejemplo, de la descripción fáctica de la imputación fiscal, el delito en que se subsumen los hechos en concreto sería el de rehusamiento a entrega de menor y no el de sustracción de menor. Leer más

Es verdad que los bienes de la sociedad conyugal forman parte de un patrimonio autónomo, pero ello no determina que sean inembargables

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La razón, anota la Corte Suprema (CS), es que «los derechos que el deudor casado tenga sobre los bienes sociales con su cónyuge también forman parte de su patrimonio y no hay norma legal que impida que sean embargados en garantía de una obligación; por ello, el artículo 330 del Código Civil, establece que la declaración de insolvencia de uno de los cónyuges determina de pleno derecho la sustitución del régimen patrimonial y el artículo 309 del mismo código señala que la responsabilidad extracontractual de uno de los cónyuges se puede hacer efectiva en la parte de los bienes de la sociedad que le correspondería en caso de liquidación. Leer más