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Una duplicidad de partidas, «per se», no genera responsabilidad civil extracontractual de los registradores

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El recurrente cuestiona los elementos de la responsabilidad civil extracontractual referidos a la conducta antijurídica a título de dolo por doble inscripción incurrida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en este caso, la Zona Registral X – Sede Cusco, y el daño moral ocasionado. Leer más

En una demanda de prescripción adquisitiva es impertinente examinar si la compraventa se realizó o no

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Al revisar este caso, la Corte Suprema (CS) no deja de anotar las siguientes circunstancias: «a) Conforme al artículo 504 inciso 2) del Código Procesal Civil, la demanda de prescripción adquisitiva de dominio la interpone el poseedor para que se le declare propietario, debido a la configuración de los requisitos que sustentan la usucapión. b) En este proceso, no es pertinente examinar si efectivamente la compraventa que alude el actor se realizó o no, pues, este debate es extraño a la naturaleza y finalidad del proceso en curso; siendo sólo relevante, para la presente acción, que el actor afirma ser propietario, condición que no le permite acceder a lo postulado en autos. Leer más

En el reconocimiento de tenencia: si el medio de prueba es extemporáneo o no se admitió por rebeldía, el juez puede decidir su admisión oficiosa

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En el desarrollo del proceso, advierte la Corte Suprema (CS), no aparece actuación de la pericia psicológica del menor, pese a que el accionante al postular la demanda manifestó que, «en el mes de febrero de 2016, la demandada lo devolvió al hogar paterno, advirtiendo que el comportamiento de su menor hijo había cambiado, pues su menor hijo se encontraba en una capacidad mental de fronterizo a muy inferior, pero con el tratamiento que se le viene dando, ha elevado su capacidad» (sic). Como descargo, la demandada señaló que fue «el actor quien ocasionó actos de violencia familiar en su contra, es por ello que, luego de haberse retirado voluntariamente del hogar que tenía establecido en Trujillo, decidió ir a vivir a la ciudad de Lima, donde tiene familia, precisando que el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, llegó a la ciudad de Lima con su menor hijo y posteriormente, el accionante le comunicó que estaba regresando con su niño a la ciudad de Trujillo y desde esa fecha no puede ver a su hijo» (sic). Leer más

Una expresión del principio del interés superior del niño es conocer cuál es su opinión: la Suprema ordena una ampliación de la declaración referencial

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En tal sentido, la Corte Suprema (CS) señala que, en el caso, resulta pertinente que el menor rinda una ampliación de su declaración referencial, además que se le realice un nuevo examen psicológico, valorándose de manera integral conjuntamente con los otros medios probatorios admitidos y actuados en el proceso y para luego definir un pronunciamiento acorde con la materia controvertida de tenencia y custodia de menor. Leer más

La vía judicial puede revisar la decisión del tribunal arbitral que rechaza una excepción

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Lo subjetivo y objetivo de la buena fe | Al comprador se le exige desvirtuar todo atisbo o sospecha de inexactitud en el registro

Corte Suprema | Propiedad Inmueble. En el presente caso de mejor derecho de propiedad, la máxima instancia judicial detecta que la sala revisora, al concluir que se debe amparar la demanda, pues el demandante cuenta con su derecho inscrito en el registro, no ha motivado en forma razonada la decisión impugnada, ya que no analizó ampliamente la buena fe objetiva del demandante. Leer más

El requerimiento notarial no interrumpe el plazo de prescripción

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Se pueden registrar las unidades inmobiliarias que conforman un sitio recreacional tipo club, pero la propiedad del terreno es de todos los socios

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el ya derogado Reglamento Nacional de Construcciones, el Tribunal Registral (TR) sentenció que, «en las habilitaciones para uso recreacional con vivienda tipo club, el condominio sobre la propiedad del terreno le corresponde a todos los socios, el mismo que si bien se puede individualizar en el registro las unidades inmobiliarias que la conforman, dicha situación no determina que el terreno sobre el que recaen deje de ser común. Sin perjuicio de lo expuesto, las habilitaciones para uso de vivienda tipo vacacional también se encuentran comprendidas bajo los alcances de la Ley N.° 27157 y su reglamento» (sic). A lo largo de su resolución la instancia señala que, en nuestro ordenamiento jurídico, «la propiedad horizontal regulada primigeniamente por Decreto Ley N.° 22112 y su reglamento, Decreto Supremo N.° 019-78-VC, y que actualmente se denomina Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común está regulada por la Ley N.° 27157 y demás normas complementarias como el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio común contando con un reglamento interno y una junta de propietarios (…). También el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda aprobó sesenta y seis normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. La norma TH.010 está referida a las habilitaciones residenciales y específicamente el Capítulo IV de dicha norma reguló lo referido a las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional. El artículo II.I.23, norma TH.10 del RNE la definió como ‘(…) habilitaciones residenciales conformadas por una o más viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común (…)’. Leer más

Cómputo del plazo de caducidad de la acción contenciosa del dueño afectado por una transmisión sin su consentimiento solo se puede definir sin hacer valer el artículo 2012 del CC

Corte Suprema | Propiedad Inmueble. Con lo anotado por el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) expone que el artículo 2012 del Código Civil, que contiene el principio de publicidad registral, es de aplicación limitada para el adquiriente en el tráfico de bienes y derechos; es decir, «si bien resulta oponible erga omnes, no es aplicable a toda ocasión. En ese sentido si bien el contenido de cada inscripción registral existente, se extiende a toda persona en el tráfico de bienes y derechos, por cuanto las personas adquirentes están en la obligación de conocer el contenido de las inscripciones registrales vinculadas al bien de su interés; la presunción no alcanza al titular de un bien o derecho registrable, por cuanto extendiendo ello a esta situación significaría imponerles una carga permanente de conocer el contenido exacto del estado de las inscripciones de su titularidad, afectando su seguridad jurídica, situación innecesaria a la finalidad de la institución registral que es favorecer el tráfico lícito de los bienes» (sic). Según la máxima instancia judicial, en el caso, bajo dicho sentido interpretativo y considerando que el acto administrativo notarial cuestionado fue emitido dentro de un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial, respecto del cual los demandantes son terceros al no habérseles notificado, conforme lo ha determinado la sentencia de vista; por lo tanto, «la presunción de conocimiento del contenido de las inscripciones, que establece el principio de publicidad registral, no puede ser tomada en cuenta a efectos de determinar que la parte demandante, sucesor civil del titular registral, tomó conocimiento de la existencia del acto administrativo notarial materia de la demanda, cuando este acto fue inscrito en los Registros Públicos, ya que, dicho acto no ha sido parte de acto de tráfico de bienes y derechos donde hayan estado involucrados los demandantes (…). En ese orden de ideas, efectivamente la sentencia de vista ha aplicado indebidamente n3, contenida en el artículo 2012 del Código Civil, correspondiendo ser la causal material estimada en dicho extremo. (…) Leer más

Ante una posible variación del régimen de visitas, no puede existir margen para la incertidumbre

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En un proceso de variación del régimen de visitas, la Corte Suprema (CS) anota que toda decisión que se tome respecto de los niños o adolescentes se deberá hacer a la luz del principio del interés superior del niño, es decir, que «la decisión que se adopte debe estar orientada a conseguir el bienestar y pleno ejercicio de los derechos del niño y adolescente» (sic). En el caso concreto, por ejemplo, «las instancias de mérito han descartado las imputaciones esgrimidas en contra del padre progenitor relacionadas a problemas mentales y consumo de drogas, sin emitir pronunciamiento respecto de las conclusiones del médico tratante, así como porque no existía certeza acerca del consumo de drogas al existir exámenes contradictorios; sin embargo, dicho análisis y motivación no es suficiente, por cuanto, no descartan la posibilidad de exponer a una menor a una persona violenta o con problemas de consumo de drogas» (sic). Leer más