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Municipalidades no pueden exigir aislamiento acústico para establecimientos que tengan música en vivo, electrónica o por cualquier otro medio sonoro

Según resuelve el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) añadió una nueva exigencia (el mantenimiento de las condiciones de seguridad) para la transferencia de una licencia de funcionamiento, condición que no se contempla en la norma nacional, esto es, la Ley N.° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento. Además, la razón de la ilegalidad de las medidas impuestas se hallan en que, según la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales no poseen competencias normativas para regular el ejercicio de actividades económicas y, en particular, para obligar a los agentes a que su establecimiento comercial cuente con aislamiento acústico y con un contrato de arrendamiento vigente. Luego, el Indecopi también señala que la municipalidad distrital no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas toda vez que, según el artículo 3° de la Ley N.° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es función de las municipalidades provinciales. [Indecopi, R. 0167-2025-SEL-Indecopi, 23/05/2025] Leer más

Se desactiva la comisión para coadyuvar al seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo

Luego de identificar que la última sesión de la comisión sectorial se realizó el 5 de julio del 2023 y que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo ejecuta similares funciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispone la extinción de la «Comisión sectorial para coadyuvar al seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030», creada mediante el artículo 4° de la Resolución Ministerial N.° 283-2022-Vivienda. [MVCS, R. M. 140-2025-Vivienda, 23/05/2023] Leer más

exportaciones

Mirada a la China | Importaciones colombianas de manufacturas crecieron 20,9 % en marzo

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Colombia Derecho | Comparado. En marzo del 2025, las importaciones colombianas del grupo de manufacturas alcanzaron los US $ 4.087,5 millones CIF, evidenciando un crecimiento del 20,9 % en comparación con el mismo mes del 2024. Este aumento se explicó principalmente por el incremento en la adquisición de productos químicos y conexos, que crecieron un 27,9 %, así como por el aumento en la importación de maquinaria y equipo de transporte, que registró un crecimiento del 15,7 %. Estos dos subgrupos contribuyeron conjuntamente con 15 puntos porcentuales a la variación total del grupo, según informó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) de Colombia. Por su parte, en el sector de combustibles y productos de las industrias extractivas, las importaciones durante marzo sumaron US $ 605,9 millones CIF, lo que representa un crecimiento del 2,8 % frente al mismo mes del 2024. Este incremento estuvo impulsado principalmente por la compra de petróleo, productos derivados y conexos, que aumentaron un 6,2 % y aportaron 4,3 puntos porcentuales a la variación del grupo. En cuanto a los productos agropecuarios, alimentos y bebidas, las importaciones alcanzaron un valor de US $ 848,1 millones CIF, con un crecimiento del 8,3 %, impulsado fundamentalmente por un aumento del 80,9 % en aceites, grasas y ceras de origen animal y vegetal. Leer más

Salvar los ecosistemas | El reglamento de la Ley de declaratoria de emergencia ambiental

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¿Cómo demuestra la Sunat que el contribuyente realizó la venta subvaluada de un inmueble?

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. La administración tributaria efectuó el reparo al débito fiscal por ingresos omitidos por la recurrente de este caso, del año 2007, por la subvaluación en la venta de inmuebles, debido a que vendió los departamentos, así como los estacionamientos y depósitos, por debajo del valor de mercado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Para resolver este caso, el Tribunal Fiscal (TF) recuerda el criterio ya establecido en la RTF 7963-1-2014, entre otras, que señala que la administración puede establecer reparos por subvaluación respecto de las transferencias que los contribuyentes hayan efectuado por debajo del valor de mercado, debiendo considerar, para el caso de bienes del activo fijo respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, el valor de tasación conforme con el Reglamento General de Tasaciones del Perú; para lo cual, se deberá considerar la información que corresponda a la fecha en que se produjo la transferencia del bien. Con esto, lo que, alega la Administración, en sentido contrario a ello, carece de sustento, criterio que, no obstante versar sobre el activo fijo, resulta extrapolable al caso de autos, habida cuenta de estarse determinando el valor de mercado considerando el valor de tasación. Leer más

La Influenza Aviar de Alta Patogenicidad | Se suspende la importación de mercancías pecuarias procedentes de Brasil

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El MEF actualiza los precios de referencia y derechos variables adicionales para el maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

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Corrija la numeración | Se enmienda el número del decreto que ordena revisar la información del registro sindical de construcción civil

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó una fe de erratas del decreto supremo que ordena revisar toda la información contenida en el registro sindical de construcción civil. Según lo rectificado, el número correcto de la norma es Decreto Supremo N.° 004-2025-TR y no Decreto Supremo N.° 005-2025-TR. [MTPE, Fe de Erratas – D. S. 005-2025-TR, 21/05/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Fe de Erratas – D. S. 005-2025-TR

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18602.

Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 21 de mayo del 2025.

Fe de erratas: rectifica el número correcto del inicial Decreto Supremo N.° 005-2025-TR, la norma es Decreto Supremo N.° 004-2025-TR.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 005-2025-TR, Decreto supremo que aprueba medidas para la revisión de la información contenida en el registro sindical correspondiente a las organizaciones sindicales de construcción civil.

Información relacionada:

+ Depuración total | Gobiernos regionales revisarán toda la información contenida en el registro sindical de construcción civil. [MTPE, D. S. 005-2025-TR, 9/05/2025]

Sunat precisa la entrada en vigencia de los procedimientos aduaneros Manifiesto de carga y Rectificación del manifiesto de carga

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Listado completo de las disposiciones del Gobierno declaradas como barreras burocráticas ilegales

En el marco de lo dispuesto por el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado por la Resolución N.° 000063-2021-PRE/Indecopi, la Gerencia General del Indecopi, como máxima autoridad administrativa, oficializó la publicación del listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional, que conforman el Poder Ejecutivo, declaradas como barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad remitidas por la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi. Lo publicado se realiza conforme con los procedimientos que regula el marco del Decreto Legislativo N.° 1256 y, con ello, se da por cumplida la obligación establecida en el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 059-2025-PCM. El listado completo puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/i/6774636 [Indecopi, R. 000053-2025-GEG-Indecopi, 18/05/2025] Leer más