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¿Exige la norma que el estudio especializado de seguridad integral se someta a algún tipo de revisión?

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) resolvió dos interrogantes:

¿Exige la norma que el estudio especializado de seguridad integral «Estudio de Estimación de Riesgos» se someta algún tipo de revisión?

¿Teniendo el proyecto de arquitectura aprobado, es correcto que los revisores de otras especialidades (estructuras, sanitarias o eléctricas) observen o emitan opinión del estudio especializado de seguridad integral de estimación de riesgos?

Pues bien, según la autoridad administrativa, las respuestas son las siguientes: Leer más

Sobre el impacto ambiental | Cinco procedimientos nuevos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Edición Extraordinaria. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó la incorporación de los siguientes cinco procedimientos administrativos, con sus correspondientes requisitos y derechos de tramitación, a cargo del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML):

(1) Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)

(2) Evaluación de la ficha técnica socio ambiental (Fitsa) Leer más

Guerra comercial y factores internos afectan la logística del comercio exterior: Analdex de Colombia

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El respeto de los horarios de vuelo constituye una condición básica para su prestación

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Luego de que la Corte Suprema (CS) descartase que, en el caso, existiese afectación en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la aerolínea, para acreditar que dicha empresa fue responsable de la comisión de la infracción contemplada en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, «(…) puede concluir que la aerolínea sancionada no ha logrado desvirtuar mediante prueba útil e idónea no haber cometido la infracción; por lo que, Indecopi se encontró plenamente facultado para sancionar la falta de idoneidad en el servicio por parte de la empresa demandante. Al respecto, la falta de idoneidad en el servicio debe ser considerada como una obligación en la cual, el pasajero esperaría razonablemente que al contratar dicho servicio se le asegure el traslado a su lugar de destino en la fecha y hora ofrecida. Por tanto, un consumidor consideraría cumplido el servicio cuando se haya alcanzado el resultado ofrecido por la línea aérea; por ello, dada la naturaleza del servicio y la regulación que lo rige, el respeto de los horarios de vuelo constituye una condición básica para su prestación, de allí que el retraso en la salida o más aún, en la cancelación o reprogramación del vuelo, en principio, configura un servicio no idóneo (…). Leer más

Arequipa es inversión | Terrenos sin utilidad agrícola de la Autodema serán adjudicados para desarrollar viviendas

Con esta ley se autoriza la separación de los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola adjudicados a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) en mérito a la Ley N.° 23740, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 1984, y su transferencia en favor de los gobiernos locales del departamento de Arequipa, referidos en el artículo 2°. Según la norma, la puesta a disposición en favor del Gobierno Regional de Arequipa se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Se excluye de esta disposición los terrenos incursos en procedimientos judiciales. Corresponde a la Autodema identificar los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola, los que, en consecuencia, no resultan de utilidad para el cumplimiento de los fines del Proyecto Especial Majes-Siguas. Los terrenos se transfieren a título gratuito a los siguientes gobiernos locales del departamento de Arequipa, exclusivamente para fines de vivienda y desarrollo urbano: Leer más

Atención a lo tributario | Marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de las Mype

El Congreso de la República dictó esta ley para establecer el marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de las micro y pequeñas empresas (Mype), como actores importantes en el crecimiento social y económico del país. La finalidad de esta ley es contribuir con la concreción del derecho al desarrollo personal y familiar, así como el acceso al empleo sostenible y digno para lograr un país de micro y pequeños empresarios. La norma comprende a las siguientes unidades: Leer más

Ambiente somete a consulta pública la modificación reglamentaria al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

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Dos proyectos normativos de Sunarp: cambio de placas y modificación de su TUO

Este último sábado, 24 de mayo del 2025, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializó las dos siguientes propuestas normativas:

(1) el proyecto normativo que aprueba el procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje a través del SID-Sunarp y modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 039-2013-Sunarp-SN, así como la exposición de motivos que lo sustenta. Leer más

Sistemas de acristalamiento | Vivienda oficializa la modificación de la Norma Técnica E.040 Vidrio

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó la modificación de la Norma Técnica E.040 Vidrio del Reglamento Nacional de Edificaciones, con la finalidad de incrementar la seguridad y el confort que brinda un sistema de acristalamiento, a través de la incorporación de nuevas características técnicas acordes con el uso de la edificación para que las personas cuenten con una adecuada protección frente a las condiciones térmicas, movimientos sísmicos, radioactividad, actos vandálicos, impactos de bala, entre otros factores externos. La norma, para lograr los fines indicados, realiza los siguientes ajustes: Leer más

Ecosistemas a salvo | El reglamento de la Ley de declaratoria de emergencia ambiental

El Ministerio del Ambiente (Minam) oficializó el Reglamento de la Ley N.° 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental, que consta de tres títulos, ocho capítulos, cuarenta y tres artículos, seis disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y doce anexos. Toda la implementación de lo dispuesto se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, señala la norma. El reglamento tiene por finalidad fortalecer la funcionalidad y eficiencia de la declaratoria de emergencia ambiental para desarrollar e impulsar acciones orientadas a contener, controlar y reducir los efectos de un evento súbito y significativo sobre la calidad ambiental o los ecosistemas; controlar los riesgos para la salud de las personas; articular iniciativas multisectoriales, sinérgicas, descentralizadas, transversales y participativas; orientar y canalizar la intervención de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno y las actividades del titular de la actividad vinculada con la declaratoria de emergencia ambiental, de ser el caso. La dación del texto reglamentario deroga el Decreto Supremo N.° 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, y la Resolución Ministerial N.° 125-2014-Minam, que aprueba el Protocolo de muestreo por emergencia ambiental. [Minam, D. S. 009-2025-Minam, 23/05/2025] Leer más