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Las dos nuevas designaciones de confianza en Vivienda: Rony Esquivel Loayza y Jorge Edinson Poma Deza

El Gobierno designó a Rony Esquivel Loayza en el cargo de confianza de coordinador de la Subunidad de Ejecución de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Con otra resolución, también se designó a Jorge Edinson Poma Deza en el cargo de confianza de responsable de la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. [MVCS, R. D. 086-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-DE, R. D. 087-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-DE, 1/05/2025] Leer más

Modificación e incorporación | Cambios a la ley de saneamiento físico y formalización de predios rurales

Este sábado 7 de junio del 2025, se oficializó la Ley N.° 32371, que modifica el artículo 6° (Regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado) –párrafos 6.1 y 6.2– de la Ley N.° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales. Según este cambio, los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión en forma pública, pacífica y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional correspondiente, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2020. En el caso de los poseedores en tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria, podrán regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor arancelario del terreno, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2020. Además, se incorpora la disposición complementaria final séptima a la Ley N.° 31145 y se ordena que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), adecue el Reglamento de la Ley N.° 31145, aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-2022-Midagri, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, dentro del plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. [PL, Ley 32371, 7/06/2025] Leer más

A consulta pública, condiciones y procedimiento para presentar una carta fianza en los procedimientos de reclamación y apelación extemporáneos ante Sunat

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La Dian aclara criterios para clasificación arancelaria de unidades funcionales importadas a Colombia

Comercio Exterior | Derecho Comparado. La Dian aclaró varios aspectos clave sobre las solicitudes de clasificación arancelaria de unidades funcionales, mecanismo utilizado para importar equipos que operan como un conjunto. Esta herramienta ha sido objeto de ajustes normativos con el fin de evitar el uso indebido de beneficios arancelarios y garantizar criterios técnicos unificados en su aplicación. Entre los elementos más importantes se encuentra la definición precisa de qué partes pueden incluirse en dichas solicitudes, restringiéndose a aquellas que inciden directamente en la función principal del conjunto importado. Según la Dian, la resolución de clasificación arancelaria tiene vigencia indefinida; sin embargo, el plazo de un año al que alude la normativa corresponde al término máximo para importar todos los componentes que conforman la unidad funcional. Además, la reutilización de resoluciones anteriores es válida siempre que las mercancías sean idénticas y no hayan sufrido modificaciones en su nomenclatura, ni hayan sido derogadas o revocadas por la entidad. Leer más

De heladas y friaje | Vivienda formaliza los nuevos diseños del módulo habitacional Wasiymi Rural

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) declara de interés sectorial la promoción y fortalecimiento de las intervenciones que, de manera articulada y coordinada, realiza a través de sus programas en el ámbito rural. Luego, con la misma resolución ministerial, formaliza los nuevos diseños del módulo habitacional Wasiymi Rural y prioriza su ejecución para atender a las familias en pobreza y pobreza extrema de las zonas vulnerables frente a las heladas y el friaje. [MVCS, R. M. 148-2025-Vivienda, 6/06/2025] Leer más

La Suprema descarta que el artículo 3° de la Ley N.° 29090 haya derogado el artículo 3° de la Norma Técnica TH.40 del RNE

Casación | Derecho Inmobiliario. Este recurso de casación lo interpuso la empresa Inmobideas Sociedad Anónima Cerrada, en mérito a la siguiente infracción normativa:

a) Interpretación incorrecta del artículo 3° de la Ley N.° 29090 y del artículo 3° de la Norma Técnica TH.40 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
Sostiene la empresa que la sala superior ha afectado el deber de congruencia al incorporar un aspecto que nunca formó parte del contradictorio ni de la etapa administrativa cuando sostuvo que el artículo 3° de la Ley N.° 29090 derogó el artículo 3° de la Norma Técnica TH.40 del RNE, sobre habilitación para usos especiales para fines recreacionales. Así, las habilitaciones para usos especiales que agregan valor/calidad de vida a la localidad en la que se ubican no están obligadas de entregar aportes de habilitación urbana a Serpar (Cfr., Ordenanza 836-MML, que regula la obligación de efectuar aportes). Según anota la Corte Suprema (CS), «en el artículo 3° de la Ley N.° 29090 a diferencia de lo afirmado en la sentencia de vista, si se prevé la exoneración de aportes reglamentarios, cuando se trata de proyectos de inversión pública, de asociaciones públicas o privadas o de concesión, para la prestación de servicios públicos o ejecución de infraestructura pública (…). Acorde a ello, la Norma TH.40 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en sus artículos 1° y 3°, también establece dicha exoneración cuando el proceso de habilitación urbana que están destinados a la edificación de locales educativo, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales. (…). Siendo ello así, realizando una interpretación conjunta y sistemática de las disposiciones normativas antes citadas, se concluye que no existe contradicción entre el artículo 3° de la Ley N.° 29090, y el artículo 3° de la Norma TH.40 del Reglamento Nacional de Edificaciones, por el contrario, la exoneración de aportes para las habilitaciones de usos especiales, se debe a que, ello constituye una prestación de carácter público al estar destinadas para edificaciones de locales educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales. (…). En ese sentido, no se advierte que la habilitación urbana aprobada por la Resolución de Licencia de Habilitación Urbana (…) sea una habilitación para usos especiales, destinada a la realización de prestaciones de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, y el hecho de que se hubieran empleado las iniciales (OU) otros usos, en la mencionada resolución administrativa no significa que se trate de una habilitación para usos especiales. Por el contrario, la solicitud de liquidación de aportes obligatorios presentada por la empresa Telefónica Sociedad Anónima Abierta denota que la habilitación fue solicitada para un proyecto privado destinado a sus trabajadores, razón por la cual no se encontraría en el supuesto de exoneración de aportes obligatorios a Serpar (…)» (sic). (V. P. Cartolín Pastor) [CS. Cas. 30070-2022-Lima, 1/10/2024] Leer más

CUISA | El nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de El Agustino

Se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino (MDEA), que consta de un (01) título preliminar, dos (02) títulos, seis (06) capítulos, setenta (70) artículos, cuatro (04) disposiciones transitorias y finales. Además, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) y los formatos, que forman parte integrante de la presente ordenanza en los anexos N.° 1 y N.° 2. El nuevo RASA establece las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador y, con ello, garantizar al ciudadano la correcta aplicación de sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones legales de competencia municipal. Al contar con un instrumento normativo que establece las reglas que permitan al ciudadano conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores y evitar la continuación de conductas infractoras, se posibilita la convivencia pacífica y el bienestar de los vecinos, señala la ordenanza aprobada. Son sujetos pasibles de fiscalización, control y sanción municipal las personas naturales o jurídicas que cometan infracción dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de El Agustino y, en general, todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deben cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar estas. Las personas jurídicas son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.  Leer más

Control de plagas | Medidas fitosanitarias obligatorias para importar plantas de totora de Panamá

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El Perú estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de totora (Typha domingensis) de origen y procedencia de la República de Panamá. Entre los requisitos figuran los siguientes:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia. Leer más

Fe de Erratas para el reglamento de la Ley de la Participación en Renta de Aduanas

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Índices de distribución del Canon Minero

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