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No se quede sin plazo | Seis meses más para regularizar edificaciones sin licencia en Jesús María

Estando próxima a finalizar la vigencia de la Ordenanza N.° 700-2023-MDJM, que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito; la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) decide prorrogarla por el plazo de seis (06) meses adicionales. Se encarga el cumplimiento de este decreto de alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, Subgerencia de Control Urbano y Catastro, Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, en lo que corresponde a sus funciones. La decisión de extender el plazo, según informa la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, se da pues se observa que, si bien diversos vecinos del distrito se han acogido a estas disposiciones y han podido efectuar el saneamiento de sus predios, en el marco de un planeamiento y desarrollo local optimo; sin embargo, aún se aprecia una potencial cantidad de vecinos que podrían regularizar sus edificaciones en virtud de la referida norma municipal. [MDJM, D. de Alc. 007-2024-MDJM, 24/05/2024] Leer más

Comas dicta un procedimiento para visar planos y viabilizar la dotación de servicios básicos

Con la dación de esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Comas (MDC) establece el procedimiento administrativo para la visación de planos de trazado y lotización, con el objeto de viabilizar la dotación de servicios básicos de las organizaciones sociales en posesión informal ubicadas en el distrito y debidamente reconocidas por la municipalidad y que, a la fecha de emisión de la presente ordenanza, carecieran del acceso a dichos servicios, en el marco de la Ley N.° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos. La norma municipal comprende a las posesiones informales debidamente reconocidas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Comas que se hubiesen constituido sobre terrenos de dominio privado del Estado hasta el 31 de diciembre del 2015, en concordancia con la Ley N.° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. Compréndase en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, que a la fecha hayan perdido la condición del uso para el cual fueron destinados y se encuentran consolidadas con el uso de vivienda. El artículo cuarto de la ordenanza precisa la siguientes condiciones para acogerse a la presente ordenanza: Leer más

Siguen las designaciones en Vivienda: Betsabe Muriel Orellana Coz y José Revilla Vuelot

El Gobierno oficializó la designación de Betsabe Muriel Orellana Coz como coordinadora técnica del Programa Nacional de Saneamiento Rural, cargo considerado de confianza, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) que regula el Decreto Legislativo N.° 1057. También se oficializó la designación de José Revilla Vuelot en el cargo de jefe de unidad de la Unidad Técnica de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Rural. [MVCS, R. D. 126-2024-Vivienda-VMCS-PNSR, R. D. 128-2024-Vivienda-VMCS-PNSR, 24/05/2024] Leer más

La tercería de propiedad se puede acreditar con otros documentos y no necesariamente con documentos privados de fecha cierta y/o documento público

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Un grupo de trabajo buscará los encadenamientos productivos en la zona de influencia del terminal portuario Chancay

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Con la finalidad de identificar y cuantificar las brechas de las empresas nacionales para incorporarse en los encadenamientos productivos de la industria naval y de la zona de influencia del proyecto; el Ejecutivo dispone la conformación del denominado «Grupo de trabajo para impulsar los encadenamientos productivos de la industria manufacturera en la industria naval en el Perú y en la zona de influencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay», dependiente del Ministerio de la Producción (Produce). Leer más

Techo Propio | Ventanilla lanza su programa de vivienda Provive

Se aprobó y oficializó la ordenanza que implementa el Programa de Vivienda Ventanilla (Provive), norma que establece los procedimientos de Licencia de Edificación – Modalidad A – para vivienda unifamiliar: en las modalidades de «construcción en sitio propio» y «mejoramiento de vivienda». Además, regula los procedimientos de Licencia de Edificación – Modalidad B – para vivienda multifamiliar: «AVN»; «conformidad de obra sin variaciones» y «conformidad de obra con variaciones», vinculadas al programa Techo Propio en el distrito de Ventanilla. La ordenanza consta de siete artículos, dos disposiciones finales y un anexo se publicará en el portal electrónico institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. (www.muniventanilla.gob.pe). Leer más

Inspecciones técnicas | Municipalidades deben incorporar los procedimientos administrativos y servicios exclusivos estandarizados

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales, entre otras, las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N.° 297-MDC-A, dictada por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla: (i) la exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del manual), como requisito para tramitar el procedimiento denominado inspección técnica de seguridad en edificaciones para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo que requieren o no licencia de funcionamiento; (ii) la exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del manual), como requisito para tramitar el procedimiento denominado inspección técnica de seguridad en edificaciones; (iii) la exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del manual); (iv) la exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del manual); (v) la imposición de un plaza de nueve (9) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado «Renovación del Certificado ITSE para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo que requieren o no licencia de funcionamiento»; (vi) la imposición de un plazo de nueve (9) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado «Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos calificados con nivel de riesgo medio que requieren o no licencia de funcionamiento»; (vii) la imposición de un plazo de siete (7) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado «Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos: hasta 3.000 personas», realizados en recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de ITSE. Leer más

Sexagésima Novena Reunión Bienal | Ratificado el acuerdo entre el Perú y la Comisión Ballenera Internacional

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Esta es la ley que regula el uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores en Colombia

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Al otorgar facultades para actos de disposición del territorio comunal hay que precisar el área y la ubicación referencial

Tribunal Registral | Personas Jurídicas. Ha determinado el Tribunal Registral (TR) que, cuando la Directiva N.° 10-2013-Sunarp-SN exige que el otorgamiento de facultades para actos de disposición o gravamen sobre el territorio comunal se adopte con precisión de las características físicas del predio a disponer o gravar, requiere que se consignen, cuando menos, los elementos suficientes que permitan su identificación (el área y la ubicación referencial). La instancia registral recuerda que las comunidades campesinas son reconocidas constitucionalmente en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, acorde con los convenios internacionales, en donde se señala que son autónomas en su organización, en lo económico y administrativo, entre otros, dentro del marco que la ley establece (Por ejemplo, el Código Civil contiene algunas normas de desarrollo legislativo sobre las comunidades campesinas en la Sección Cuarta del Libro I (Derecho de las Personas). Leer más