La Perla

Cambios en la ordenanza que regula los cercos y tapiados | El Callao mejora el desarrollo armónico y estético del ornato público

La Ordenanza Municipal N.° 000010, del 24 de febrero del 2007, aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao (MPC), en cuyo Anexo 3, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) y los numerales 01-009 y 01-030 que establecen las infracciones «Por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con material precario o no estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones» y «Por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono», respectivamente. Ahora, la comuna busca, con mayor énfasis, promover que los propietarios, personas naturales, jurídicas, entidades privadas y públicas y otros, cumplan con mejorar el desarrollo armónico, estético del ornato público, mediante la conservación, mantenimiento y operatividad de los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción. Desde el punto de vista legal, se modifican los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal N.° 000026-2004. Entre los cambios, se establece que, por ejemplo, «los terrenos sin construir o aquellos inmuebles que cuenten con construcciones inconclusas deben ser cercados o tapiados por sus propietarios o de sus respectivos encargados, de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Material: ladrillo de arcilla, block de concreto, adobe, debidamente confinados, que soporten cargas de empuje horizontales. En el caso de optar por sistemas constructivos no convencionales de albañilería, estos deben contar con la respectiva aprobación por parte del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico).b) Altura mínima: 2,50 m para zonas residenciales y 3,00 m para otras zonificaciones.c) Los terrenos sin construir no podrán tener ningún acceso o puerta, ya sea peatonal o vehicular, salvo que por razones debidamente justificado a causa de darle limpieza eventual podrá tener excepcionalmente un (01) acceso a través de un (01) vano con medidas máximas de 0,70 m de ancho por 2,10 m de alto, para ese supuesto deberá iniciar el procedimiento correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 29090, su reglamentos y demás normas complementarias. Asimismo, esta excepcionalidad se encuentra limitada por lo señalado en el numeral 5.1. de la presente ordenanza. Para el supuesto antes indicado (cerco con puerta) deberá anotarse en la resolución de licencia de edificación como uso: «Cerco con puerta en terreno sin construir y sin uso», asimismo, de solicitar con posterioridad el certificado de numeración o la conformidad de obra y declaratoria de edificación, deberá anotarse expresamente en las resoluciones la dimensión del vano (0,70 m por 2,10 m) y la prohibición de uso alguno conforme se indica en el numeral 5,1, literal b)» (sic). [MPC, Ord. 004-2024-MPC, 18/02/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican la Ordenanza Municipal N.° 000026-2004 que regula los cercos, el tarrajeo y el tapiado de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17751.

Entidad: Municipalidad Provincial del Callao (MPC).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal N.° 000026-2004.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de febrero del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza Municipal N.° 000026-2004, que regula los cercos, el tarrajeo y el tapiado de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao.

Información relacionada:

+ El ornato urbano importa | El Callao castigará hasta con una UIT el tener sucia la fachada del inmueble. [MPC, Ord. 003-2024-MPC, 11/02/2024]

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