El Ejecutivo cuenta con facultades para legislar por el plazo de noventa días calendario en materia de impulso económico
Esta ley delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa días calendario en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado bajo los términos del artículo 104 de la Constitución Política del Perú y del artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República. Así, el Poder Ejecutivo podrá, por ejemplo, establecer disposiciones especiales hasta diciembre del 2024 con el objeto de: (i) autorizar disposiciones sobre licencias de habilitación urbana y edificación; (ii) autorizar medidas relativas a la certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública; (iii) autorizar la ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) con recursos del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam).
Además, podrá modificar el Decreto Legislativo N.° 1192, Decreto legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; la Ley 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; así como, la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; con la finalidad de agilizar la adquisición y disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres para el desarrollo de proyectos de inversión pública, privada y público-privada. En materia tributaria, podrá modificar el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, sobre rentas por intereses presuntos. Podrá, también, prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta; modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación de joyería. [PL, Ley 31696, 28/02/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17110.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de marzo hasta el 1 de junio del 2023..
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
+ Artículo 104 de la Constitución Política del Perú.
Información relacionada: ninguna.




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