Lima ratifica derechos de trámite para 143 procedimientos referidos a licencias de edificación y servicios prestados en exclusividad por Pueblo Libre
Este acuerdo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ratifica 143 derechos de trámite correspondientes a igual número de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados listados en el Anexo A del Informe N.° D000046-2021-SAT-ART, aprobados por la Ordenanza N.° 584-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL).
La comuna limeña verificó que los procedimientos y los derechos de trámite se plantearon de conformidad con la normativa vigente al responder al costo en el que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, y en la medida que se han establecido bajo el marco legal vigente: Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias, el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, que aprueba el Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación; así como el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso. Entre los derechos de trámite ratificados figuran, por ejemplo, el de Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales – Construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote; el de Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales – Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edificación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2; el de Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales – Remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada. [MML, Ac. 219, 14/07/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ratifican ciento cuarenta y tres (143) derechos de trámite correspondientes a ciento cuarenta y tres (143) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza N° 584-MPL por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.° 16117.
Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 15 de julio del 2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanza N.° 584-MPL. Aprueban los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos de competencia de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.
Información relacionada:
+ Lima ya ratificó esta ordenanza | Comuna de Pueblo Libre oficializa procedimientos administrativos sobre licencias de edificación. [MPL, Ord. 584-MPL, 14/07/2021]
+ La planificación y desarrollo territorial es competencia exclusiva de Lima | Pueblo Libre deroga su ordenanza sobre parámetros urbanísticos y edificatorios. [MPL, Ord. 586-MPL, 7/06/2021]




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