Jesús María facilita el pago de deudas resultantes de fiscalizaciones

La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) establece un régimen de beneficio tributario que incentiva la regularización de las obligaciones tributarias generadas por aquellos contribuyentes que actualicen su declaración jurada sin requerimiento previo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, medida que incluye a las generadas como consecuencia de un proceso de fiscalización. De acuerdo con esta norma, los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial al contado del Impuesto Predial y los arbitrios municipales generados dentro de un proceso de fiscalización podrán acogerse a los siguientes beneficios:

1. Los pagos que se efectúen después de notificado el resultado de la fiscalización y antes de emitir las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria, tendrán los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100 % del interés moratorio generado por concepto del Impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas naturales y sucesiones.
b) Condonación del 90 % del interés moratorio generado por concepto del Impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas jurídicas.
c) Condonación del 90 % del interés moratorio y del monto insoluto de las multas tributarias, a las personas naturales y sucesiones.
d) Condonación del 80 % del interés moratorio y del monto insoluto de las multas tributarias, a las personas jurídicas.
2. Los pagos que se efectúen después que las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria y antes de pasar a cobranza coactiva, tendrán los siguientes descuentos:
a) Condonación del 90 % de interés moratorio del impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas naturales y sucesiones.
b) Condonación del 80 % de interés moratorio del Impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas jurídicas.
c) Condonación del 80 % del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria a las personas naturales y sucesiones.
d) Condonación del 70 % del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria a las personas jurídicas.
3. Los pagos que se efectúen cuando las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria se encuentran en cobranza coactiva tendrán los siguientes descuentos:
a) Condonación del 80 % de interés moratorio del Impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas naturales y sucesiones.
b) Condonación del 70 % de interés moratorio del Impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas jurídicas.
c) Condonación del 70 % del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria a las personas naturales y sucesiones.
d) Condonación del 60 % del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria a las personas jurídicas. [MDJM, Ord. 646-MDJM, 29/08/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que otorga beneficios tributarios para facilitar el pago de deudas resultantes de procesos de fiscalización

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.° 16187.

Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 30 de agosto del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

+ La pandemia también golpea las arcas municipales | Jesús María Lanza su régimen de gradualidad de multas administrativas. [MDJM, Ord. 641-MDJM, 27/06/2021]

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