Información

La Sunat modifica el plazo para enviar la factura electrónica y la nota electrónica vinculada (diciembre 2022)

En una Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales, publicada ayer, la Sunat extendió el plazo referido al envío de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada hasta el 31 de diciembre del 2022. La norma, por ejemplo, sustituye el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria final de la R. N.° 000193-2020/Sunat, en los siguientes términos: «Disposición complementaria final única. Vigencia (…)

1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de enero de 2023″. Además, modifica el epígrafe y el encabezado del párrafo 1.1 y agrega un encabezado a la única disposición complementaria transitoria de la R. N.º 000150-2021/Sunat, en los siguientes términos:

Disposición complementaria transitoria única. Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta.

Por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022:

1.1 Excepcionalmente, por el período antes referido, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador Sunat (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), el emisor electrónico: (…)” (sic). [Sunat, R. 000117-2022/Sunat, 1/7/2022]

Ficha legal de la noticia: 

Sumilla y ubicación oficial de la norma: 

Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nros. 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 016-2022 

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.º 16688. 

Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). 

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica las resoluciones números 000193-2020/Sunat, 000150-2021/Sunat y 000189-2021/Sunat 

Derogaciones: ninguna. 

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de julio. 

Fe de erratas: ninguna. 

Valores agregados LEX: 

Concordancias y antecedentes: 

* Resoluciones números 000193-2020/Sunat, 000150-2021/Sunat y 000189-2021/Sunat. 

Información relacionada: ninguna.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.