La Sunat modifica el plazo para enviar la factura electrónica y la nota electrónica vinculada (diciembre 2022)
En una Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales, publicada ayer, la Sunat extendió el plazo referido al envío de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada hasta el 31 de diciembre del 2022. La norma, por ejemplo, sustituye el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria final de la R. N.° 000193-2020/Sunat, en los siguientes términos: «Disposición complementaria final única. Vigencia (…)
1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de enero de 2023″. Además, modifica el epígrafe y el encabezado del párrafo 1.1 y agrega un encabezado a la única disposición complementaria transitoria de la R. N.º 000150-2021/Sunat, en los siguientes términos:
Disposición complementaria transitoria única. Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta.
Por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022:
1.1 Excepcionalmente, por el período antes referido, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador Sunat (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), el emisor electrónico: (…)” (sic). [Sunat, R. 000117-2022/Sunat, 1/7/2022]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nros. 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 016-2022
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.º 16688.
Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica las resoluciones números 000193-2020/Sunat, 000150-2021/Sunat y 000189-2021/Sunat
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de julio.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Resoluciones números 000193-2020/Sunat, 000150-2021/Sunat y 000189-2021/Sunat.
Información relacionada: ninguna.
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