Negociación colectiva | El MTPE reglamenta el servicio de valorización de peticiones de los trabajadores y el examen de situación económica y financiera de los empleadores
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) desarrolló reglamentariamente los alcances del artículo 56 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, a fin de regular las solicitudes del servicio de valorización de las peticiones de los trabajadores y el examen de la situación económica y financiera de los empleadores, sus condiciones y requisitos; así como, para crear los servicios de elaboración del dictamen económico laboral, del segundo dictamen económico laboral y del informe laboral, como servicios prestados en exclusividad.
La decisión deroga el artículo 39 del Decreto Supremo N.° 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que regula la presentación de observaciones al dictamen económico laboral y la emisión del segundo dictamen económico laboral; la Resolución Ministerial N.° 045-95-TR, que establece las pautas para la elaboración del dictamen económico laboral, y la Resolución Ministerial N.° 046-2007-TR, que dispone la información necesaria para la elaboración del dictamen económico laboral. Así, con la dación del Decreto Supremo N.° 002-2024-TR, se oficializa el Reglamento del servicio de valorización de las peticiones de los trabajadores y el examen de la situación económica y financiera de los empleadores, y los servicios exclusivos derivados de estas, que consta de veintiún (21) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales. [MTPE, D. S. 002-2024-TR, 18/04/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Decreto supremo que aprueba el Reglamento del servicio de valorización de las peticiones de los trabajadores y el examen de la situación económica y financiera de los empleadores y los servicios exclusivos derivados de estas
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17858.
Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: desarrolla reglamentariamente los alcances del artículo 56 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2003-TR.
Derogaciones: deroga el artículo 39 del Decreto Supremo N.° 011-92-TR, la Resolución Ministerial N.° 045-95-TR y la Resolución Ministerial N.° 046-2007-TR.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de abril del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
* Decreto Supremo N.° 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
* Resolución Ministerial N.° 045-95-TR, que establece las pautas para la elaboración del dictamen económico laboral.
* Resolución Ministerial N.° 046-2007-TR, que dispone la información necesaria para la elaboración del dictamen económico laboral.
Información relacionada:
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