Hasta fin de año, Sunat no sancionará determinadas infracciones relacionadas con la emisión de guías de remisión

Como las modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia N.° 000123-2022/Sunat conllevan la necesidad de implementar una serie de adecuaciones por parte de los contribuyentes para alinearse con los cambios realizados en los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE); así como, con los nuevos requisitos establecidos para las guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, se emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-Sunat/700000, que aprobó la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario detectadas desde el primero de enero del 2023 hasta el 30 de junio del 2023, relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónica (GRE) y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos que señala su Anexo I. Además, se dispuso que, ante las infracciones detectadas, la Sunat levante las actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.

A la fecha, se tiene que la designación de emisores electrónicos de las GRE ha sido progresiva, pero el plazo de seis meses otorgado mediante la R. 000052-2022-Sunat/700000 resulta insuficiente para que los contribuyentes adapten y adecuen sus sistemas a los cambios realizados en los SEE, así como a las modificaciones introducidas en relación con la emisión de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada. Entonces, para ofrecerles mayores facilidades ante un eventual incumplimiento de estas obligaciones, según corresponda, la Sunat considera conveniente prorrogar lo dispuesto en la R. 000052-2022-Sunat/700000, referido a las infracciones que detalla y que sean detectadas hasta el 31 de diciembre del 2023. Sobre este tema, de acuerdo con el Anexo X de la Resolución de Superintendencia N.° 000123-2022/Sunat, la designación de emisores electrónicos de la GRE ha sido progresiva. El primero de enero del 2023 se inició con un primer grupo de contribuyentes, que comprende a aquellos que se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC; los que trasladen bienes por importaciones realizadas; los que trasladen cemento desde o hacia zonas geográficas sujetas al Régimen especial para el control de bienes fiscalizados o para el traslado de cemento dentro de dichas zonas; así como, los que realicen el traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico sujeto a detracción o al IVAP; en cada uno de estos traslados de bienes, la obligación de emitir la GRE opera solo por el traslado de ellos. [Sunat, R. 000017-2023-Sunat/700000, 23/06/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-Sunat/700000

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17315.

Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: prorroga lo dispuesto por la R. 000052-2022-Sunat/700000.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 24 de junio del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-Sunat/700000, que disponen aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario.

Información relacionada:

+ Mejorar los controles y la fiscalización | Sunat modifica las resoluciones que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica. [Sunat, R. 000123-2022/Sunat, 12/07/2022]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.