Edición extraordinaria: disposiciones de la SBS para lograr la Pensión Mínima Objetivo (PMO)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó, mediante la Resolución N.° 01485-2023, las normas complementarias para implementar la pensión mínima objetiva (PMO) en las AFP, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 065-2023-EF, que contiene el reglamento de la Ley N.° 31670, que crea las pensiones mínimas y promueve aportes voluntarios alternativos para efectos previsionales. Según la resolución, los afiliados al SPP pueden beneficiarse voluntariamente de la pensión mínima en cualquier momento; en tanto, el pago de esta pensión se ejecutará cuando alcancen la edad legal de jubilación (65 años), según lo establece el reglamento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Las AFP pondrán a disposición de sus afiliados canales de atención activa, presenciales o a distancia, para que puedan informarse y, si lo consideran oportuno, decidan incorporarse a una PMO. Se dispone también que la variación en los saldos de las CIC por efecto de los retiros, como, por ejemplo, para enajenar hasta el 25 % del Fondo de Pensiones de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de una primera propiedad, lo informará la AFP al afiliado en los estados de cuenta correspondientes. Asimismo, las administradoras establecerán los mecanismos de intercambio que permitan que la información del fomento a la PMO se transmita a la AFP de destino en el caso de transferencias. Además, para que los afiliados cuenten con una PMO a la edad legal de retiro, la AFP podrá promover la adopción de planes de aportes voluntarios por parte de los afiliados durante su etapa activa. Para tal efecto, con base en el registro de una periodicidad de aportes a lo largo de su carrera, los afiliados pueden hacer uso de mecanismos del tipo de los aliados comerciales u otros previstos en el reglamento del SPP. Esta resolución entrará en vigencia desde mañana, con un plazo de adecuación de treinta días hábiles. [SBS, R. 01485-2023-SBS, 26/04/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Dictan disposiciones relativas al acogimiento a una Pensión Mínima Objetivo (PMO)

Edición extraordinaria, Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17213.

Entidad: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales:

* Modifica los incisos o), p) y q) del artículo 41 del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N.° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a prestaciones.

* Modifica el procedimiento operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado por Resolución SBS N.° 2370-2016 y sus normas modificatorias.

* Modifica la Circular N.° AFP-109-2010, referida a códigos operacionales.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 26 de abril del 2023, con un plazo de adecuación de treinta (30) días hábiles.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 31670, que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.

* Decreto Supremo N.° 065-2023-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.

* Artículos 3°-A y 9°-A del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

Información relacionada:

SBS emite circular con precisiones sobre el trámite de la JAO y REJA. [SBS, Circ. AFP-169-2019, 11/06/2019]

+ Edición Extraordinaria: el MEF reglamenta la ley que crea las pensiones mínimas. [MEF, D. S. 065-2023-EF, 19/04/2023]

+ Edición extraordinaria: Ley que reprograma aportes previsionales del sistema privado (Repro AFP-Privado). [PL, Ley 31690, 17/02/2023]

+ El Legislativo crea las pensiones mínimas y amplía las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al SPP. [PL, Ley 31670, 13/01/2023]

 

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