Sin acta de fiscalización o de inspección elaborada bajo las formalidades, no se puede probar la conducta infractora atribuida
En las instancias previas, la Corte Suprema (CS) entiende que, en el caso, «ha quedado establecido que, el procedimiento sancionador municipal iniciado por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la empresa demandante se encuentra viciado desde su inicio, al no existir documento idóneo que dé cuenta de la realización de la conducta infractora que le fue atribuida, esto es, el acta de fiscalización o de inspección o de constatación de los hechos, que haya sido elaborada de acuerdo a las formalidades previstas en la Ordenanza N.° 2036-MML y el artículo 156 de la Ley N.° 27444; por ende, en el caso concreto, no se ha evaluado la comisión o no de la infracción imputada, al haberse determinado la existencia de un vicio trascendente, que afecta el debido procedimiento y el principio de verdad material, previstos en el Artículo IV de la Ley N.° 27444, deviniendo en infundado este argumento expuesto por la entidad impugnante (…).
En ese sentido, se concluye que la sentencia de vista contiene un sustento para justificar la decisión contenida en ella; concluyendo la instancia de mérito, que los actos administrativos materia de impugnación judicial han sido expedidas dentro de un procedimiento sancionador que ha nacido viciado, por lo que corresponde declarar su nulidad. En atención a ello, es de concluir que, la Tercera Sala Contencioso Administrativa de Lima, no ha incurrido en infracción de la norma denunciada, encontrándose la decisión del colegiado superior, acorde a derecho y a justicia, correspondiendo de ese modo, declarar infundado el recurso propuesto» (sic). (V. P. De La Rosa Bedriñana) [CS, Cas. 17992-2022-Lima, 6/11/2024]
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