Un año para acogerse | Surco lanza beneficios para regularizar edificaciones ejecutadas sin licencia municipal
Esta última ordenanza oficializada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) facilita la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito, específicamente, las destinadas a usos de vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar o usos mixtos (vivienda-comercio cuando sea compatible con el uso residencial conforme a zonificación), siempre que tengan un máximo de cinco pisos o su equivalente en metros lineales y no excedan de los 3 000 m2, que se hayan edificado dentro del periodo comprendido del 18 de septiembre del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2022 y que cumplan con las disposiciones técnicas y reglamentarias aplicables a cada caso.
La municipalidad señala que las edificaciones ejecutadas sin licencia desde el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018 se podrán regularizar si cumplen con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, si es más favorable, con la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación y con los lineamientos establecidos en el TUO de la Ley N.° 29090. Las edificaciones construidas sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2016 o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3° de la Ley N.° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Para acogerse a la presente ordenanza hay que contar con la recepción de obras de habilitación urbana o habitación urbana de oficio. De ser el caso, también podrán acogerse los predios formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) en cuya resolución de formalización se indique expresamente que cuenta con la recepción de habilitación urbana. Cuando se advierta que el predio no cuenta con la habilitación urbana, la Subgerencia de Licencias y Habilitación podrá iniciar la evaluación técnica respectiva, a fin de iniciar de oficio el procedimiento. El predio materia de regularización de edificaciones debe estar en condición física de casco habitable, conforme con lo definido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, y no ocupar área de uso público, como, por ejemplo, retiros y jardines de aislamiento. No podrán acogerse a las disposiciones de esta ordenanza los bienes inmuebles declarados patrimonio cultural integrantes de la zona monumental, los predios localizados en áreas reservadas para la vía pública, aprobados por las ordenanzas 341-MML y 181-MML; los predios ubicados en la prolongación de vía existente que forma parte de la trama vial y las áreas de recreación pública y servidumbre de paso. [MSS, Ord. 682-MSS, 17/07/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que regulariza las construcciones sin licencia de edificación para viviendas en el distrito de Santiago de Surco
Edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17358.
Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigencia desde el 18 de julio del 2023 hasta el 18 de julio del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
* Ordenanza N.° 341-MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima.
* Ordenanza N.° 181-MML.
Información relacionada:
+ Un predio que se independizó y construyó bajo la norma vigente en su oportunidad no necesita realizar una nueva habilitación urbana. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 038-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR (Archivo), 16/04/2019]
+ El registro no cumple un rol fiscalizador | La habilitación urbana aprobada por la municipalidad se inscribe, aunque afecte la vía pública. [TR, R. 4476-2022-Sunarp-TR, 9/11/2022]




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