El TC ordena a una municipalidad respetar un cambio de zonificación ganado por aplicación del silencio administrativo positivo

Tribunal Constitucional | Amparo. El recurrente demanda que la Municipalidad Provincial de Huaral (MPH):

«(i) se abstenga de afirmar, presumir o sostener, sin procedimiento ni contradictorio previo, la supuesta invalidez de la zonificación de industria mediana del predio del sector Jaguay – Huaral;

(ii) respete todos los derechos derivados del cambio de zonificación de su predio, de modo que no se pueda invalidar o cuestionarse tal zonificación;

(iii) se abstenga de exigir la zonificación para llevar a cabo el procedimiento de inspección técnica de seguridad en edificaciones multidisciplinaria en su planta industrial;

(iv) no imponga requisitos o exigencias no reguladas en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N.° 058-2014-PCM, para la renovación del Certificado de Defensa Civil y

(v) cese todo acto que amenace con cerrar su planta industrial u otra medida que tuviera por efecto la expropiación indirecta de su planta o de las autorizaciones debidamente obtenidas» (sic).

Según alega, la presunta afectación de los derechos invocados por la sociedad demandante se desprende del contenido de un acto administrativo (Resolución de Gerencia Municipal 089-2016-MPH-GM, de fecha 23 de marzo del 2016) que, aunque no resuelve declarar la nulidad del cambio de zonificación del predio de la recurrente, sí sostiene y desconoce la existencia del dicho cambio de zonificación. «Tal actuación ha sido reiterada a través de un oficio, del 22 de julio del 2016, muy a pesar de que, conforme lo admite la misma emplazada en su contestación de demanda, el plazo de prescripción para tal declaración de nulidad ha vencido» (sic), advierte el Tribunal Constitucional (TC). La municipalidad, en su contestación de demandada, afirmó que la respuesta al pedido de aplicación del silencio administrativo positivo se emitió ilegalmente y que debía ser declarada nula, razón por la cual podría considerarse que el procedimiento administrativo no llegó a su conclusión, tanto más cuando no existe la ordenanza que regule la zonificación. Expuestas así las cosas, para el Tribunal Constitucional, «si bien podría presumirse como cierto que dicho acto administrativo solicitado no llegó a formalizarse conforme a las normas que regulan dicho trámite, también es verdad que la emplazada sí le dio respuesta a la recurrente a través del Oficio 125-2012-MPH/A, de fecha 11 de abril de 2012, decisión que se ha tornado eficaz por el paso del tiempo (cfr. artículo 16 del TUO de la Ley 27444), pues la emplazada contaba con dos años para declarar su nulidad de oficio, luego de lo cual podía recurrir al proceso contencioso-administrativo o al proceso de nulidad de acto jurídico, según sea el caso; sin embargo, en autos no se ha acreditado que la emplazada haya utilizado las herramientas jurídicas antes referidas» (sic). Además, señala el TC, la Ley N.° 29090 regula el uso de la propiedad, las edificaciones que se pueden hacer sobre ésta, la conversión de la propiedad rústica a urbana, las habilitaciones urbanas y edificaciones, su forma de independizarlas y lotizarlas, entre otras. «Teniendo en cuenta la referida disposición, se acredita que con licencia de habilitación urbana la recurrente pudo convertir su propiedad de eriaza a urbana, con lo cual obtuvo la licencia de edificación, la licencia de funcionamiento de planta y el ITSE, los cuales se tramitaron de forma independiente con normativa, igualmente, independiente, y fueron emitidos siguiendo un debido procedimiento administrativo, pese a que la emisión de ordenanza de zonificación estaba pendiente en procedimiento distinto, por lo que siendo procedimientos independientes han adquirido todos ellos la calidad de cosa decidida. Desde dicha perspectiva la decisión material de desconocer tales actos resulta arbitraria» (sic). (V. P. Ochoa Cardich) [TC, Exp. 00041-2023-PA-TC, 23/02/2024]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo artículos 14 y 16 del Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.

Entidad o persona comprometida: Procesadora Industrial Río Seco S.A.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones. Urbanas y de Edificaciones.

Información relacionada:

+ Indecopi: cualquier procedimiento en materia de edificación que no sea la habilitación urbana de oficio se sujeta al silencio administrativo positivo. [Indecopi, R. 0228-2024-SEL-Indecopi, 28/03/2024]

Nuevo «Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación». [Vivienda, D. S. 029-2019-Vivienda, 6/11/2019]

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