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El segundo efecto | Vivienda explica qué queda vigente luego de la sentencia del TC sobre los parámetros urbanísticos

Vivienda | Opinión vinculante. Sin perjuicio de las aclaraciones que el Tribunal Constitucional (TC) pueda emitir más adelante, en el ámbito de sus competencias, la Dirección de Vivienda analizó con efectos vinculantes la situación legal de los anteproyectos en consulta, las licencias y sus actos administrativos complementarios, así como los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios antes de la entrada en vigencia de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional N.° 302-2023 [Caso de los parámetros urbanísticos II – Exps. 00001-2021-PCC-TC y 00004-2021-PCC-TC (acumulados)]. Según la autoridad de vivienda deberá entenderse lo siguiente:

«* Salvo las disposiciones anuladas por la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 302-2023, publicado el 21 de junio del 2023, el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, y modificatorias mantiene su vigencia, motivo por el cual tiene preferencia en su aplicación sobre cualquier otra norma municipal en materia de viviendas de interés social, en conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 4° y el artículo 36 de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1469.

* Los anteproyectos en consulta, las licencias y sus actos administrativos complementarios, así como los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios (que incluyan el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación), regulados en la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, que ya han sido emitidos, constituyen situaciones jurídicas ya realizadas, razón por la cual, cualquier aplicación que se pretenda realizar en base a una derogación o modificación normativa ocurrida posteriormente a su emisión, constituiría una aplicación retroactiva de dichas disposiciones normativas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú.

* En lo que se refiere a la aplicación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación. Éste se encuentra dentro de los alcances del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios siempre que sea señalado textualmente en el mencionado documento.

* En aplicación de la Teoría de los Hechos Cumplidos contemplada en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, y el Principio de Predictibilidad o Confianza Legítima, prevista en el numeral 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1272, se concluye que los anteproyectos en consulta, las licencias y sus actos administrativos complementarios, así como los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios (que incluyan el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación), regulados en la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, que apliquen las disposiciones previstas en el literal b, el primer párrafo del literal c del numeral 2.2 del artículo 2° y el numeral 10.4 del artículo 10 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda y sus modificatorias, y que hayan sido emitidos, antes de la publicación de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 302-2023, publicado el 21 de junio del 2023, son actualmente válidos y no pueden ser declaradas nulos como consecuencia del efecto derogatorio de la citada sentencia» (sic). (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Jorge Antonio Huapaya Arias) [MVCS, Inf. Téc. Legal 063-2023-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 24/08/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Caso de los parámetros urbanísticos II – Exps. 00001-2021-PCC-TC y 00004-2021-PCC-TC (acumulados).

Entidad o persona comprometida: Asociación de Municipalidades del Perú.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.

* Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, que aprobó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.

* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda y modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda.

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