El Indecopi multa a una inmobiliaria por incumplir la construcción de un «club house» en proyecto residencial

Jurisprudencia | Indecopi. En primer término, la Sala del Indecopi recuerda que el artículo 46 del Código de Protección y Defensa del Consumidor precisa que el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. Así, al ingresar a analizar este caso, la sala entiende que, «si bien en el contrato suscrito por las partes no se hizo mención alguna a la construcción de un club house como parte del proyecto inmobiliario de la denunciada, de la publicidad realizada por el proveedor, mediante un reportaje televisivo, a través de un medio de comunicación masivo, se aprecia que ésta ofertó como elemento atractivo del proyecto inmobiliario (…) la construcción del club house materia de cuestionamiento, lo cual generó una legítima expectativa (…) que el proyecto inmobiliario donde se encontraba ubicado su inmueble contaría con el club promocionado» (sic).

Entre otros medios probatorios, la inmobiliaria señaló en su apelación que el video presentado por los denunciantes no había sido elaborado por su representada, sino por un programa televisivo y que no fue publicado en alguna página web o red social de su representada, sino por un canal de YouTube, y que la persona que salía en el video no se identificaba como asesor de su representada ni se apreciaba que tuviera facultades de representación, además que esta persona no señalaba que el club house sería construido por su representada ni señalaba límite de fechas o periodos de tiempo. Ahora, según la sala, si bien en su recurso de apelación la inmobiliaria señaló que no existía alguna prueba que acredite que se comprometió a ejecutar y/o construir con recursos propios el club house y que, por el contrario, lo que manifestó era que dentro de la urbanización existía un lote de terreno destinado a albergar un club, respecto del cual la construcción y ejecución sería llevado a cabo por un tercero atraído por la posible inversión y los réditos que ello conllevaría; la sala indica que, al margen de cómo la inmobiliaria ejecutaría la construcción del club house, ya sea con recursos propios o mediante la contratación de un tercero, lo cierto es que no cumplió con la construcción del referido club, conforme fue ofrecido en la publicidad, lo cual constituye una infracción a las normas de protección al consumidor (…)» (sic). (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 1683-2025/SPC-Indecopi, 2/6/2025]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 19 y 46 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad o persona comprometida: Inmobiliaria Miraflores Perú S.A.C.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090.

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