Seguridad versus libre tránsito | Surco ordena mantener las rejas o plumas levadizas abiertas las 24 horas del día
Carlos Bruce Montes De Oca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS), dictó este decreto de alcaldía que establece, dentro del marco de lo dispuesto por el artículo octavo de la Ordenanza N.° 209-MSS, como obligación esencial de los conductores de los predios ubicados en el interior del área de protección, las juntas o comités vecinales, cumplir con mantener las rejas o plumas levadizas obligatoriamente abiertas las 24 horas del día. Según lo dispuesto, solo podrán permanecer cerradas en el horario de 19:00 horas hasta las 07:00 horas, con la presencia obligatoria de un vigilante particular, que deberá garantizar el paso vehicular o peatonal las 24 horas del día con la sola manifestación del ciudadano de querer transitar por la vía. El incumplimiento de lo establecido habilita a la municipalidad para revocar la autorización de instalación del elemento de seguridad y proceder a su inmediato retiro. La Gerencia de Seguridad Ciudadana será la encargada de dar cumplimiento al presente decreto de alcaldía. [MSS, D. de Alc. 019-2025-MSS, 26/08/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Establecen como obligación esencial de conductores de predios ubicados en el interior del área de protección, las juntas o comités vecinales, de cumplir con mantener las rejas o plumas levadizas obligatoriamente abiertas las 24 horas del día
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18782.
Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 27 de agosto del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Ordenanza N.° 209-MSS, que norma la instalación de elementos de seguridad y vigilancia particular dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco.
Información relacionada:
+ La instalación de rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia en áreas de uso público seguirán estas reglas en Barranco. [MDB, Ord. 592-2023-MDB, 23/04/2023]
+ Los Olivos regula la interferencia de vías por instalación de elementos de seguridad, con vigilancia particular y control. [MDLO, Ord. 478-CDLO, 24/06/2018]




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