Medio alternativo | Solicitudes de rectificación por error material podrán ser presentadas vía el SID-Sunarp
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decidió incorporar, a partir del 1 de abril del 2025, la presentación electrónica de la solicitud de rectificación por error material en los registros jurídicos a su cargo, suscrita con firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, a nivel nacional. Según la norma, la inscripción del acto de rectificación por error material estará sustentada, en todos los casos, en la información que conste en el título archivado respectivo, de conformidad con la normatividad vigente. La presentación electrónica a través del SID-Sunarp constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.
Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas con la presentación y tramitación electrónica del título de rectificación por error material se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por la Resolución N.° 186-2023-Sunarp-SN del 8 de noviembre del 2023. Se deja sin efecto la Resolución N.° 012-2014-Sunarp-SN, del 21 de enero del 2014, que aprobó el servicio denominado «Presentación electrónica de rectificación de oficio por error material»; así como, la Resolución N.° 148-2020-Sunarp/SN, del 19 de octubre del 2020, que aprobó el formulario de solicitud de rectificación por error material. [Sunarp, R. 00047-2025-Sunarp-SN, 31/03/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Disponen incorporar la presentación electrónica de la solicitud de rectificación por error material mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp SID-Sunarp a nivel nacional
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18499.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 1 de abril del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
* Resolución N.° 012-2014-Sunarp-SN, que aprueba el servicio denominado «Presentación electrónica de rectificación de oficio por error material».
* Resolución N.° 148-2020-Sunarp-SN, que aprueba el formulario electrónico para la presentación en línea de la rectificación de oficio por error material.
Información relacionada:
+ Sunarp aprueba formulario electrónico para el trámite en línea de la rectificación de oficio de error material en la nueva TIVe. [Sunarp, R. 148-2020-Sunarp/SN, 20/10/2020]
+ El parte consular de otorgamiento de poder emitido con firma digital del funcionario se presentará vía el SID-Sunarp. [Sunarp, R. 220-2023-Sunarp-SN, 22/12/2023]
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