La viabilidad del SID-Sunarp obliga a modificar el TUO del Reglamento de los Registros Públicos y otros cuatro reglamentos
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) implementó el servicio denominado Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) que, entre otros, permite a los despachos notariales del país la generación, presentación, tramitación e inscripción de un título conformado por documentos electrónicos con firma digital, e incluye la posibilidad de efectuar el pago únicamente de los derechos registrales de calificación e inscripción a efectos de prestar el servicio público en un entorno seguro y eficiente (Cfr., Resolución N.° 120-2019-Sunarp-SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR). En ese marco, el Decreto Legislativo N.° 1232 incorporó la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final al Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, para establecer que, a partir del primero de febrero del 2016, los partes notariales, que contienen actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral N.° IX – Sede Lima, se expiden en formato digital y se presentan a través de la plataforma informática administrada por la Sunarp; asimismo, precisó que dicha oficina no admitirá, bajo responsabilidad, la presentación del parte notarial en soporte papel a partir de la fecha en que entró en vigencia.
Bajo este escenario, la Sunarp realiza modificaciones normativas referidas a la formalidad que deben cumplir los documentos administrativos adicionados a los partes o solicitudes notariales que fundamenten de forma directa e inmediata otro acto inscribible, para que comprenda al entorno actual de tráfico jurídico y se otorgue mérito inscribible a la documentación adicional distinta a la notarial, dándoles plena validez al ser incorporadas al SID-Sunarp mediante la firma digital del notario. Desde el campo legal, se modifica el artículo 9° (Traslado o copias de instrumentos públicos) del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N.° 126-2012-Sunarp-SN; el artículo 12 (Inscripción de acto administrativo) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por la Resolución N.° 052-2004-Sunarp; el artículo 10 (Inscripción en mérito a acto administrativo) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución N.° 097-2013-Sunarp-SN; los artículos 6° (Principio de titulación auténtica) y 19 (Calificación de mandato administrativo) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por la Resolución N.° 039-2013-Sunarp, y el artículo 8° (Documentos que dan mérito a la inscripción) del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, aprobado por la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N.° 022-2012-Sunarp. [Sunarp, R. 025-2024-Sunarp-SN, 23/02/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Modifican el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques de Embarcaciones Pesqueras y de Naves
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17760.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el artículo 9° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp-SN; el artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por la Resolución N.° 052-2004-Sunarp; el artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución N.° 097-2013-Sunarp-SN; los artículos 6° y 19 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por la Resolución N.° 039-2013-Sunarp, y el artículo 8° del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, aprobado por la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N.° 022-2012-Sunarp.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 24 de febrero del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp-SN.
* Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por la Resolución N.° 052-2004-Sunarp.
* Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N.° 097-2013-Sunarp-SN.
* Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por la Resolución N.° 039-2013-Sunarp.
* Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, aprobado por la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N.° 022-2012-Sunarp.
Información relacionada:
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