Incluye movilización de materiales | El Rímac establece los horarios para el desarrollo de obras de edificación
En el distrito del Rímac se establecen los horarios que observarán obligatoriamente los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción en propiedad privada con licencia de edificación y en vía pública siempre que se relacionen con obras privadas autorizadas. La ordenanza señala que el propietario, la constructora y el residente de obra del proyecto en ejecución son los responsables de la correcta y estricta aplicación de lo que señala la norma municipal y demás normas aplicables, y que el responsable de obra permanecerá en ella durante el horario de trabajo que establece y solo tendrá una obra bajo su cargo en el distrito.
Horario para la ejecución de obras de edificaciones. Toda persona natural o jurídica, así como las entidades públicas o privadas que realicen obras civiles de construcción, demolición y conexos, inclusive aquellas instalaciones diversas relacionadas con la implementación de servicios públicos, en propiedad privada o pública, dentro del distrito, se atendrán al horario siguiente:
Lunes a viernes: 7:00 a. m. a 6:00 p. m.
Sábados: 8:00 a. m a 1:00 p. m.
La prohibición para ejecutar obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción en el horario propuesto comprende la movilización de materiales, maquinarias, desmonte y todas aquellas reparaciones menores que originen ruidos molestos, como el uso de martillos, entre otras. El incumplimiento de las disposiciones emanadas de la presente ordenanza derivará en el inicio de un procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), y en la consecuente paralización inmediata de la obra. [MDR, Ord. 631-MDR, 5/01/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles dentro del distrito del Rímac.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17668.
Entidad: Municipalidad Distrital del Rímac.
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6 de enero hasta el 6 de julio del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificación.
Información relacionada:
+ Nuevos horarios de funcionamiento para tiendas comerciales, industriales y servicios en el Rímac. [MDR, Ord. 590-MDR, 20/12/2020]
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