Multas de hasta el 150 % de la UIT | No más terrenos sucios o sin cercar en Punta Hermosa

Con esta nueva ordenanza, la comuna de Punta Hermosa modifica la Primera Disposición Final de su Ordenanza N.° 472-MDPH, publicada en el Diario Oficial «El Peruano», el 27 de febrero del 2023, para señalar que las infracciones por no tener limpio el terreno sin construir (medida complementaria de retiro) y por no cercar terrenos sin construir (medida complementaria de cercado) tienen una multa de 100 % y 150 % de la UIT, respectivamente. La recuperación de los gastos y daños y perjuicios que acarree la ejecución subsidiaria por parte de la municipalidad por la construcción del cerco perimétrico o la limpieza y desinfección en los terrenos sin construir respecto de los cuales se haya iniciado procedimientos sancionadores, por el incumplimiento de la obligación establecida en esta ordenanza, se efectuará a través del procedimiento de ejecución coactiva conforme con lo dispuesto en el núm. 2 del artículo 209 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. [MDPH, Ord. 482-MDPH, 13/07/2023] Leer más

Una diferencia sustancial entre un gasto de representación y uno de propaganda sería el destino de dichas erogaciones

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La Corte Suprema (CS) explica que los gastos de representación serían aquellos egresos selectivos que la empresa desembolsa con la finalidad de que sea representada fuera de su lugar habitual de negocios o establecimientos. Estos gastos servirían para mejorar la imagen y posición de la empresa dentro del mercado. Ahora bien, dentro de este tipo de gastos, se podría incluir obsequios y agasajos a clientes; es decir, el destino del gasto de representación sería también determinado cliente. Siguiendo esta línea, el propio inciso m) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente: Leer más

Para gravar con el IGV, la Sunat debe acreditar que la persona que tomó los servicios prestados por el no domiciliado realiza dicha actividad habitualmente

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Con el fin de gravar con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la utilización de servicios prestados por un sujeto no domiciliado a una persona natural sin negocio, en el caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) solo analizó si la operación tenía carácter oneroso y si la persona natural realizaba actividad comercial; Leer más

¿El responsable solidario puede solicitar la devolución del pago en exceso?

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Suspender el cobro de intereses por la demora del Tribunal Fiscal en resolver no vulnera el derecho al plazo razonable, el acceso a los recursos en sede administrativa y el principio de razonabilidad

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Los recuperos de cobranza dudosa son ingresos extraordinarios que se devengan en el ejercicio en que se producen

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En esta sentencia, la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) señala que, a pesar de que todos los alcances de la teoría del flujo riqueza no se encuentran regulados en nuestra legislación, corresponde calificarla como renta que grava el total de ingresos materiales que recibe una empresa; esto es, el total de enriquecimiento que proviene de terceros hacia el contribuyente en un momento dado, cualquiera sea su origen y sean o no periódicos. Leer más

Una RTF que revoca una resolución de intendencia de cumplimiento de la Sunat agota la vía administrativa y pasa a la vía judicial

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Antes del 2012, en la venta de departamentos futuros, el IGV nacía al adquirir la calidad de inmuebles acabados o terminados

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. De los testimonios de las escrituras públicas de compraventa de unos departamentos que presentó la recurrente del caso en la fiscalización, una empresa dedicada a la construcción de edificios completos, se aprecia que las partes contratantes dejaron constancia expresa y específica que los bienes materia de compraventa se encontraban en construcción y que serían entregados a los adquirentes totalmente acabados con posterioridad a la fecha de la celebración de la compraventa; asimismo, se estableció que el pago del precio de venta de los departamentos sería efectuado en cuotas con plazos de vencimiento fijados en función al avance de las obras de construcción, cancelándose la primera cuota en la fecha de suscripción de la minuta y la última con la contra entrega del departamento completamente terminado. Para el Tribunal Fiscal (TF), este caso constituía una primera venta de inmuebles para efecto del Impuesto General a las Ventas (IGV), con la particularidad de que se trataba de bienes futuros. Sobre esta modalidad, el artículo 1554 del Código Civil señala que, cuando se trata de la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia; por lo tanto, a fin de determinar el período al cual corresponden los ingresos obtenidos por dichas ventas, se debe analizar el momento en el cual se efectuó la transferencia de propiedad. Leer más

El contrato de mutuo sustenta el incremento patrimonial si cuenta con fecha cierta o con la legalización de sus firmas

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En el marco del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para sustentar el incremento patrimonial no justificado por depósitos en el sistema financiero no sustentados, la demandante presentó el contrato de préstamo que no es de fecha cierta y señaló que este requisito solo era aplicable para el mutuante, mas no para el mutuario. Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el depósito no esta sustentado, porque el contrato de mutuo no presentaba las firmas legalizadas que pudieran dar certeza a la fecha de la operación observada, hecho que contraviene lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 60-A del Reglamento de la LIR. Leer más

Con un régimen de gradualidad de multas, La Victoria busca regularizar la inscripción de predios y el pago de deudas tributarias

La Municipalidad Distrital de La Victoria (MLV) oficializó la ordenanza que busca incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios dentro de los procedimientos de fiscalización tributaria y el pago de la deuda tributaria que estas generen, a través del otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de la situación tributaria. Se puede acoger al presente beneficio, el contribuyente omiso o subvaluador o que se encuentre comprendido en un procedimiento de fiscalización tributaria en curso. Según establece la ordenanza, el criterio de gradualidad se refiere a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la multa tributaria por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Sin embargo, las rebajas establecidas en esta ordenanza se sujetan al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del infractor: Leer más